Aracel Judicial Venezuela 2011
Enviado por lolo852456 • 25 de Septiembre de 2011 • 9.648 Palabras (39 Páginas) • 666 Visitas
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 3, literal f) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA la siguiente
DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE ARANCEL JUDICIAL
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
Artículo 1
Esta ley determina cuáles actos de la administración de justicia, registral y notarial, estarán gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros Mercantiles y Notarías Públicas.
Establece los derechos y emolumentos que corresponden al Poder Judicial para su administración, por órgano de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la >Judicatura, según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley; precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean permanentes o de carácter provisorio o accidental por determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así corno los correspondientes a los auxiliares de la administración de justicia.
Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales ingresos.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los grados e instancias de los procesos, incluidas las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2
El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población.
Artículo 3
Se crea en la Corte Suprema de Justicia un servicio autónomo sin personalidad jurídica a través del cual se recaudarán y distribuirán los derechos, y emolumentos que perciban conforme a esta Ley. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, dictará el Reglamento Interno correspondiente para la percepción, administración y liquidación de los ingresos que reciba por este concepto.
Artículo 4
Se crea la Oficina Nacional de Arancel Judicial que funcionará como un servicio autónomo sin personalidad, jurídica, a través de la cual se recaudarán y distribuirán los derechos y emolumentos causados conforme a esta Ley, en los tribunales de jurisdicción ordinaria, con la participación de los Institutos Financieros contemplados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como los previstos en leyes especiales.
Corresponderá al Consejo de la Judicatura la dirección, organización, reglamentación y supervisión del sistema de recaudación y administración del arancel judicial.
La Oficina Nacional de Arancel Judicial tendrá su sede en Caracas y estará a cargo del funcionario que designe el Consejo de la Judicatura, a quien se le denominará Director de la Oficina Nacional de Arancel Judicial. El Director Nacional podrá designar administradores delegados, para cumplir sus funciones en una sola circunscripción judicial o en grupo de éstas.
Artículo 5
La percepción, administración y liquidación de derechos y emolumentos que se causen por los actos de Registros Mercantiles y Notarías, se efectuarán en la forma establecida en esta Ley y en las leyes especiales que regulen la materia.
Artículo 6
Para la percepción y liquidación de los derechos y emolumentos fijados en la presente Ley, en los Tribunales, el Consejo de la Judicatura contratará con las Instituciones reguladas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como con aquellas reguladas por leyes especiales, los servicios necesarios, por circunscripciones judiciales y mediante el sistema de licitación o concurso.
La Oficina Nacional de Arancel Judicial, coordinará con las Instituciones Financieras contratadas, la recaudación y administración del arancel judicial, y en aquellos lugares en que no existiesen Instituciones Financieras, se designarán funcionarios que actuarán en los propios Juzgados o fuera de estos, a los exclusivos fines de la percepción y liquidación de los aranceles y emolumentos fijados en la presente Ley; estos funcionarios serán de la libre elección y remoción del Consejo de la Judicatura.
En los lugares en que no hubieran sido incorporadas Instituciones Financieras, al sistema de recaudación, o creadas las Oficinas delegadas de arancel judicial o designados funcionarios recaudadores, la percepción y liquidación las hará el Secretario del respectivo Tribunal.
Los funcionarios a que se refiere este Articulo, enviarán a la Oficina Nacional de Arancel Judicial, relación mensual de lo recaudado.
El Consejo de la Judicatura determinará la manera y medios de liquidación y recaudación del Arancel Judicial y su posterior remisión a la Oficina Nacional de Arancel Judicial, para su distribución.
Parágrafo Primero.
Los funcionarios liquidadores previstos en este Artículo sólo tendrán derecho a la remuneración mensual que fijará el órgano correspondiente.
Parágrafo Segundo:
El funcionario liquidador presentará garantía suficiente a juicio del Consejo de la Judicatura, a los fines de su gestión.
Artículo 7
El Ministerio de Hacienda ejercerá funciones de control y fiscalización exclusivamente en lo relacionado con la recaudación y liquidación de los aranceles fijados por los actos de Registros Mercantiles y Notarías. Del resultado de la inspección se levantará la correspondiente acta contentiva de las actuaciones de la inspección y de los descargos del ente inspeccionado y suscrita conjuntamente por el funcionario del Ministerio de Hacienda y el Registrador Mercantil o Notario Público.
El Ministerio de Justicia, designará un funcionario para que conjuntamente con el Registrador y Notario Público ejerzan las funciones relacionadas con la liquidación y recaudación de los aranceles
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