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Argumentos A Favor De Pena De Muerte


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  622 Visitas

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Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las

ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

Estructuraremos este apartado enumerando las diferentes ideas.

1)Razón de Justicia: Por un lado, desde un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es un acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

3) También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.

Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.

4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."

5) Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

6) Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.

Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.

7) Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialmente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... Son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:

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