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Articulos De La Ley De Educacion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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Artículo 18.

Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

Gestión escolar.

Análisis.

Las personas que conforman los consejos comunales están en el deber de participar y colaborar con la educación de los niños, niñas y adolescentes que ejercen actividad estudiantil en las unidades educativas. Así mismo el pueblo y cualquier persona natural que no pertenezca al consejo comunal pueden participar en dicha actividad.

La manera de involucrarse en esta enseñanza depende de la disponibilidad y voluntad propia de los individuos, esto puede reflejarse en el apoyo de las personas hacia las instituciones al momento de llevar a cabo actos culturales u otras manifestaciones con el fin de reforzar la cultura y tradiciones de la comunidad.

Artículo 19.

El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

Análisis.

El Gobierno Estadal esta en el deber de facilitar, apoyar y fortalecer el aprendizaje de los estudiantes y asegurarse del buen funcionamiento de los centros educativos, desde el programa educativo a impartir hasta la distribución y organización del personal que labora en cada institución.

Comunidad educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.

También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Análisis.

Explica que las comunidades educativas no solamente están conformadas por los estudiantes sino también por los representantes y responsables que se involucren directa o indirectamente con los centros educativos, de la misma manera sostiene que todo centro educativo se regirá por las normativas establecidas por la Constitución de la República. Por otro lado, el Gobierno está en la obligación de colaborar con la formación educativa de los individuos que conforman la comunidad estudiantil.

Organización del estudiantado

Artículo 21.

En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Análisis.

En todo centro educativo se deben crear consejos estudiantiles que deben trabajar en conjunto con la comunidad para desarrollar programas sociales y educativos que tienen como función reforzar el aprendizaje de la comunidad estudiantil. En estos programas a desarrollar deben participar cualquier estudiante activo sin inclusión, basándose en el respeto y la integración del estudiante.

Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación.

Artículo 22.

Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras

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