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Beneficios De La Reforma Constitucional


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  4.062 Palabras (17 Páginas)  •  537 Visitas

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BENEFICIOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Se reformaron diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal (16 a 22), uno sobre facultades del Congreso de la Unión (73), uno sobre desarrollo municipal (115) y uno en materia laboral (123).

Artículo 16: Una vez que la presunción de inocencia entre en vigor, será el Ministerio Público quien deberá demostrar la culpabilidad del verdadero delincuente en el juicio, y no el acusado, su inocencia. Para ello, la investigación se hará más ágil, sin tantas formalidades, será conocida por el acusado y por la víctima, y confrontada por ambas partes al mismo tiempo, en condiciones equitativas y en presencia del juez, en audiencias públicas y orales. En lugar de la obligación de acreditar el cuerpo del delito, se introduce una exigencia probatoria clara y sencilla para solicitar una orden de aprehensión (que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad, que obren datos que establezcan que se ha cometido el hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió i participó en su comisión), lo que agilizará la conclusión de la investigación, por una parte, y la intervención del juez en el caso, por la otra, en beneficio de una justicia pronta y expedita. Se hace referencia al momento en que se comete un delito, es decir, a la flagrancia, entendiendo por ésta no sólo el momento de la comisión del delito sino el inmediato siguiente, en los casos en que se persigue al imputado; con esta definición se eliminará la posibilidad de que en la legislación secundaria se mantenga la flagrancia “equiparada” actual, que permite extender de 48 a 72 horas la permisión para detener a una persona sin orden judicial; el concepto de flagrancia adoptado es reconocido internacionalmente como el más adecuado para proteger los derechos humanos. La definición de delincuencia organizada en este párrafo y el arraigo posible del párrafo anterior para quienes se encuentren en ese caso, responden al enorme peligro que ese tipo de delincuencia representa para la sociedad y para el mismo Estado; algunos comentaristas y juristas han expresado que un régimen especial de medidas y excepciones a garantías para enfrentar esa amenaza significan un riesgo demasiado grande de abusos en contra de delincuentes comunes o incluso contra luchadores sociales, sin embargo, no sólo en México sino en países democráticos con sistemas de justicia sólidos y eficaces, se ha adoptado ese régimen especial, suponer que el Estado mexicano opta por él como pretexto para otros fines, significa ignorar la dimensión verdadera del crimen organizado y el poder económico y de corrupción de autoridades que ha alcanzado. Al aprobar la reforma, el Legislativo dejó en claro que no podrá ser utilizada para reprimir luchas u organizaciones sociales legales y justas. Al darle rango constitucional al arraigo, se eliminará una fuente importante de impugnaciones por parte de los abogados de delincuentes peligrosos, que argumentan la inconstitucionalidad del arraigo y con frecuencia obligan a la liberación del o los detenidos. Respecto a las comunicaciones privadas, actualmente en el delito de secuestro ya se aceptan como pruebas las grabaciones de conversaciones hechas por la familia del secuestrado cuando negocian con los secuestradores, pero al tratarse de una excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones, debe plasmarse en la Constitución. Con la definición constitucional de flagrancia, para que la policía pueda ingresar a un domicilio particular en cualquier otro caso, será necesaria forzosamente la autorización de un juez; tratándose de delitos graves y que requieran acción inmediata, la autorización podrá otorgarla el Juez de control, federal o local, quien será distinto al que lleve la causa y podrá no radicar en el distrito en que se lleve la investigación o el juicio; la autorización del juez podrá darse por medios distintos al escrito formal, de manera que pueda expedirse con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las pruebas; invariablemente, el Juez de control deberá explicar las razones por las que dio curso y aprobó la solicitud, de lo que se llevará registro minucioso. Otra atribución de los Jueces de Control será resolver impugnaciones contra resoluciones del Ministerio Público, y podría ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se creara un juez preliminar o de preparación.

Artículo 17: Las medidas alternativas, también llamadas de justicia restaurativa, recomponen el orden social quebrantado por medio de la restitución y no de la pena de cárcel; de hecho, podrán aplicarse siempre que se garantice previamente la reparación del daño; con la terminación anticipada de procesos penales, se solucionarán más rápido las demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial, posibilitando los juicios orales, y disminuirá la población de las cárceles. La gran mayoría de la población del país vive en condiciones económicas limitadas, por lo que es frecuente que cuando alguien es acusado no tenga los medios para contratar un abogado particular, y deba recurrir a la defensoría pública, que ahora se llama de oficio, que la ley le garantiza, la calidad del servicio deja mucho que desear; con la reforma, se profesionalizará incluyéndolo en el servicio civil de carrera con el fin de garantizar que lo presten abogados titulados, mejor preparados y bien remunerados; será una dignificación de la carrera de defensor público y de una mejor protección de las garantías del inculpado.

Artículo 18: Las medidas de seguridad propuestas para la reclusión de acusados y sentenciados por delincuencia organizada corresponden a la peligrosidad de este tipo de criminales, a los que con frecuencia sus cómplices intentan rescatar de la prisión con una mezcla de corrupción y amedrentamiento con el uso de armas poderosas y sistemas de transporte modernos.

Artículo 19: Al eliminarse la formalidad de la averiguación previa y la necesaria acreditación del cuerpo del delito, el auto de formal prisión quedará obsoleto, lo que abrirá la posibilidad de que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad, según lo decida el juez conforme a las pruebas y circunstancias de cada caso; una vez emitido el auto de vinculación a proceso, comenzará la preparación del juicio; se limita el uso de la prisión preventiva y se hace más rápido el acceso de las partes al control judicial, es decir, a la protección de sus garantías; la prisión preventiva se deja para los casos en que sea necesaria para garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social; cuando no sea necesario, enfrentar

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