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CARRERA DE INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  6.796 Palabras (28 Páginas)  •  214 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICAS

CARRERA DE INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES

Asignatura:

Legislación Informática

Grupo # 2

Integrantes:

                                             Coello Carrión Adrián

                                                          Molina Ávila Andrés

                                                        Morales Lindao Lorena

                                          Luzuriaga Taday Cristhian

                                             Soriano Arreaga Stalin

                                                    Matute Ronny

Paralelo:

6-2

Docente:

Ab. Mirella Ortiz Zambrano

Año Lectivo:

2016- 2017

Contenido

Derecho de Autor        2

MORALES        4

PATRIMONIALES        4

Derechos Conexos        5

Ventajas que ofrece la protección por derecho de autor        5

Ventajas que ofrece la protección por derecho conexos        6

La adaptación del derecho de autor y los derechos conexos a los avances en la tecnología        7

Derecho de Autor y los Derechos de Conexos en la Practica        9

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual        15

¿Cómo promueve la OMPI la protección de la propiedad intelectual?        16

¿Cómo financia la OMPI sus actividades?        17

¿Qué ley rige los derechos de propiedad intelectual?        17

Sistema Jurídico        20

Origen del Delito Informático        21

Avances del Delito Informático        24

Elementos del Delito Informático        26

Sujetos del Delito Informático        26

Bibliografía        28

Derecho de Autor

Según Delia Lipszyc “…Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…” (Lipszyc, 2007, pág. 12) [pic 2]

Del mismo modo Tobar señala que “…El derecho de autor es una moderna disciplina jurídica que regula la particular relación del autor con su creación intelectual y de ésta con la sociedad…”. (Tobar, 2010)

 Por su parte Wilson Ríos explica que “…La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, elevó a la categoría de derecho humano el derecho de autor…” (Ríos, 2011, pág. 7)

En consecuencia, el derecho de autor es un derecho humano que regula los derechos subjetivos que tienen los autores y titulares sobre sus obras. Los derechos de autor y los derechos conexos son de tipo moral y patrimonial.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.

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En términos generales el Ecuador supera la duración de la protección de los derechos patrimoniales establecida en la Decisión 351 de la CAN y en el Convenio de Berna que es toda la vida del autor  y  50 años después de su muerte, mientras que en la legislación ecuatoriana la protección dura la vida del creador más 70 años después de su muerte, no obstante los derechos morales se protegen indefinidamente.

El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su creación. Sin embargo, es recomendable registrar ésta en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.

La protección del régimen de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según corresponda, los principales derechos morales y patrimoniales son:

MORALES

  • Divulgación o no de la obra.
  • Mantener la integridad de la obra.
  • Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra.
  • Derecho de arrepentimiento o retracto.

PATRIMONIALES

  • La reproducción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
  • La comunicación pública de la obra.
  • La distribución de ejemplares de la obra.
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

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Derechos Conexos

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Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor. (Ríos, 2011, pág. 18)

También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

  1. La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento

  1. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando esta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión

  1. La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.

Ventajas que ofrece la protección por derecho de autor

  • Derecho Exclusivo: El derecho exclusivo de una marcapatentemodelo de utilidad o diseño se adquiere mediante el registro. La legislación de cada país sobre los Derechos de autor contiene disposiciones sobre acciones civiles y penales que el titular podrá entablar en caso de que se vulnere su derecho.[pic 6]
  • Aumentar el valor de mercado de las empresas: La debida protección de los derechos del autor es el medio efectivo para alcanzar posicionamiento en el mercado. Con una adecuada estrategia de mercado y publicidad se puede lograr la expansión y ventaja competitiva y a su vez incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos.

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  • Obtener ganancias e ingresos: Los bienes que genera un autor son intangibles que pueden ser objeto de licencias de uso, franquicias, prenda, cesiones, entre otras figuras que permiten obtener ganancias adicionales. De otra parte, su debida protección facilita la obtención de financiamiento por parte de diversas instituciones.

  • Obtener financiamiento: Eventualmente es posible obtener financiamiento tanto del sector privado como del sector público y la participación de inversionistas. Cuando es clara la protección y valoración que se tiene sobre los bienes creados por el autor donde se transmite confianza, compromiso y garantía frente a la actividad que se desarrolla, facilitando la inversión externa.

  • El autor tiene libre albedrío para decidir si su obra es de carácter público o privado y también tiene protección de tipo legal por sus ideas.

Ventajas que ofrece la protección por derecho conexos

  • Los productores de grabaciones sonoras (también llamadas fonogramas) gozan principalmente del derecho a autorizar o prohibir la reproducción y distribución por terceros de sus grabaciones
  • los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir la retransmisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones.
  • Los derechos conexos están sujetos a las mismas excepciones aplicables al derecho de autor, que permiten la libre utilización de interpretaciones y ejecuciones, grabaciones sonoras y emisiones para ciertos fines específicos, como las citas y la información periodística.
  • La utilización secundaria es la comunicación pública y con fines de lucro de las fijaciones de interpretaciones. Son por ejemplo la exhibición de obras cinematográficas ya producidas (salas de exhibición), la transmisión de las mismas por televisión; la radiodifusión de las interpretaciones grabadas en los fonogramas (estaciones de radio); la utilización pública de interpretaciones en fonogramas en restoranes, centros comerciales y otros lugares públicos; la retransmisión o la transmisión simultánea de programas de radiodifusión por otros organismos de radiodifusión.
  • Dependiendo del país, tanto los artistas intérpretes o ejecutantes como los productores de fonogramas o cinematográficos, y los organismos de radiodifusión pueden recibir pagos por estas utilizaciones.

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La adaptación del derecho de autor y los derechos conexos a los avances en la tecnología

Anteriormente, una obra protegida, ya sea literaria, cinematográfica o algún fonograma, era fijada en algún medio tradicional como el papel, el vinil, la cinta magnética o película cinematográfica. Sin embargo, con las nuevas tecnologías, este medio tradicional de expresión ha evolucionado hasta llegar al medio electrónico digital expresado en código binario, es decir en ceros y unos. El denominado cambio de los átomos a los bits, del disco de 78 rpm (revoluciones por minuto) a la compra y entrega de música en línea conlleva cambio significativo en la manera en que se distribuyen y se escuchan, ven o leen las obras protegidas. (Garza Barbosa, 2015)

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