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CASO PRACTICO DE DERECHO DE FAMILIA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  1.273 Visitas

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CASO PRACTICO DE SOLUCION EN DERECHO DE FAMILIA

1) Dilucidación del tribunal competente para conocer la causa resultante de dicha acción judicial.

El tribunal competente para dilucidar un caso como el antes expuesto es: La sexta sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia.

2) En caso de ser el abogado de Tino Piro, exponga los argumentos jurídicos tendentes a desaforar al reputado hijo de la legitimidad presumida por la ley.

En vista de que Tino Piro, supuesto padre de Quino Piro Alea, hasta hace poco tiempo, hoy enterado de que no es el padre como tal, figura en los documentos personales de su supuesto hijo, debe hacer un procedimiento para desaforar al reputado hijo de la legitimidad presumida por la ley.

PRESUNCIÓN DE LA PATERNIDAD

Las presunciones citadas, por los artículos del C.C.D. 312 al 318, son en nuestro derecho positivo presunciones absolutas y no admiten prueba en contrario. Por tanto, el hijo nacido en el matrimonio, se presume legítimo por la Ley; quien nace antes de los 180 días de celebrado el matrimonio o fuera de los 300 días posteriores a su disolución, podrá ser objeto de una impugnación de paternidad (Arts: 313 del C.C.D, y el 878 del Código de Procedimiento Civil). Pero si el padre estaba bajo conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio no podrá ser rechazado, y si estuvo presente en la declaración después del nacimientoy firmó.

El C.C.D. es, respecto a esto, considerado "cerrado" por contraposición a otros cuerpos legislativos considerados "cerrados" y "abiertos", pudiendo el marido excepcionarse en otras causales que las impuestas taxativamente. Cabe distinguir aquellas causales de las cuales el marido podrá hacer uso para impugnar su presunta paternidad, serían: las del art. 878 del Código de Procedimiento Civil, CPC: 1) Que no vivan los esposos de consuno y pueda desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los 300 hasta 180 días anteriores al nacimiento, no hubo cohabitación con la madre (Art: 313 C.C.D). 2) O por cualquier otro accidente en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer. (Art. 312 CCD. parte final.) 3) Cuando ha mediado adulterio de la mujer con ocultación de parto (Art. 313 CCD) 4) Cuando ha habido separación de hecho y el niño naciera luego de los 300 días de dicha separación, pero tomando en cuenta que no se hubieran unido de hecho, (Art 313 del C.C.D). 5) Cuando el niño naciere antes de los 180 días de celebrado el matrimonio, siempre y cuando se le ocultara al cónyuge, si el cónyuge tenía conocimiento no podrá impugnar.

En caso de que el hijo nazca de la mujer casada, la paternidad queda atribuida al marido de ésta, aunque luego podrá impugnarse. Esta atribución de paternidad tiene carácter imperativo. Sólo puede modificarse a través de sentencia judicial.

A diferencia del reconocimiento, la impunidad resulta un poco problemática debido al plazo, que consiste desde 300 hasta 180 días. Lo cual es un tanto complicado, pues si el tiempo expira será imposible que se dé la impugnación. Aunque en caso de no comprobación de paternidad, por medio de las pruebas de ADN, auténticas y legal se puede proceder a la impugnación.

PROCEDIMIENTO:

a) Se necesitara el registro de nacimiento del supuesto hijo.

b) Las pruebas que refuten que el Señor Tino Piro, no es el padre; dígase prueba de ADN, y los testimonios de los implicados, en este caso debido a que la madre confesó y Tino cuenta con una prueba de paternidad a su favor, el proceso será más agilizado.

c) La Sentencia que emite el tribunal apoderado, en este

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