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CHOQUE DE TRENES OCONFLICTO ENTRE LAS RAMAS DEL PODER DEL ESTADO COLOMBIANO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  3.499 Palabras (14 Páginas)  •  397 Visitas

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CHOQUE DE TRENES O CONFLICTOS DE PODER ENTRE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

TUTOR:

LUCIA MARGARITA SALGADO GONZALEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

JUNIO 2013

CHOQUE DE TRENES OCONFLICTO ENTRE LAS RAMAS DEL PODER DEL ESTADO COLOMBIANO

El gobierno Colombiano como la mayoría de gobiernos de Latinoamérica, presentan problemas críticos de administración pública, pues la ignorancia de sus representantes respecto a su misión los sega de sus caminos e inventan sus funciones con un amalgama de conceptos propios de la corte suprema de justicia, consejo del estado y la corte constitucional, esto trae como consecuencia una mala administración que justifica sus malos movimientos y enreda sus ilegalidades.

El polémico choque de trenes de las Cortes en Colombia hace referencia al choque de sentencias de los órganos máximos judiciales en especial entre la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia. De momento el debate sigue en pie y aunque es a la Corte Constitucional a quien corresponde la defensa de la Constitución de 1991, esto no ha evitado que algunas tutelas contra sentencias de este órgano que han revocado providencias de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado hayan causado malestar. Ahora bien, un fenómeno jurídico que se viene presentando a partir de la promulgación de la Constitución Nacional de 1991, es el de la diversidad de criterios sobre aspectos importantes de los derechos de los ciudadanos entre las entidades de mayor rango jurisdiccional, como son la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado la Corte Constitucional y el consejo superior de la judicatura.

Esa diversidad de criterios es el reflejo de la situación económica, política, ideológica y cultural que vive el país y que la Constitución del 91 trata de superar o elevar a niveles de mejoramiento económico y social de la comunidad colombiana.

Al instituirse en dicha Constitución un ente jurisdiccional propio para que vigile el cumplimiento de las normas promulgadas en ella, separó de la Corte Suprema el poder constitucional que ésta venía ejerciendo a través de una de sus salas. Este paso institucional fue de suma importancia porque independizó a una rama del poder judicial a efecto del control constitucional.

Desde 1991, cuando la nueva Carta Política desmembró a la Corte Suprema y aparto a la Corte Constitucional, sus relaciones no han brillado propiamente por la amistad, siendo su rivalidad una tradición en Colombia, y en algunos casos, incluso, el orgullo de algunos magistrados ha provocado grandes encontrones. Con frecuencia, alguna de las Ramas del Poder Público, invade la jurisdicción de competencia de las otras, provocando peligrosamente el llamado “choque de trenes” causando seria preocupación en la opinión pública, que ve como los ejes centrales del Estado de Derecho.

Las Ramas del Poder Público, en la Constitución actual, y en las que nos han antecedido, son muy precisas y respetuosas al señalar las fronteras e instancias para que no se presenten casos tan desagradables por cuenta, unas veces, de las altas cortes; otras del legislativo y del ejecutivo, que tras invadir predios problematizados de unos a otros, se complican los procedimientos de su estricta competencia, entrándose en una especie de lapsus jurídico que solamente con prudencia, buen juicio y razonamiento se pueden justificar.

Vale la pena señalar que, el artículo 113 de la Constitución Política, habla de la separación de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sin embargo, advierte sobre la armonía, colaboración y respeto que debe existir entre las mismas. Lastimosamente, son varios los casos de colisiones de competencia que se están presentando, con grave deterioro para la administración de justicia y en general para la administración de sus instituciones donde al final de cuentas los más perjudicados son los ciudadanos. Del mismo modo, cuando en un Estado de Derecho, empieza a perderse la autoridad moral, de uno de los poderes de las Ramas del Poder Público, también empieza a filtrarse la desconfianza y resentimientos de los demás; y la colaboración y armonía de que habla la Constitución Política, entra en un estado de deterioro y desconfianza.

Se puede estimar que el problema es normativo, ya que la Corte Constitucional estima que por mandato constitucional ella es la principal autoridad en materia de interpretación de la carta política y en revisión de tutelas, sin embargo, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia también son las más altas instancias en la jurisdicción contenciosa administrativa y en la ordinaria respectivamente, según la Constitución, por lo que determinan que cualquier fallo en esas materias debe ser asumido por las mismas corporaciones, de allí surge otro motivo para que se sigan generando conflictos bastante complejos.

Del mismo modo, una de las vías generadoras del llamado “Choque de trenes” ha sido el conflicto de competencias constitucionales respecto a la acción de tutela contra las sentencias judiciales que van dirigidas a la protección de los derechos fundamentales trasgredidos por sentencia judicial por las altas cortes colombianas, teniendo en cuenta que la protección de los derechos fundamentales existentes implementados en Colombia proclamados en la Constitución Política, resalta la importancia prioridad ante instancias judiciales y uso por parte de los colombianos la acción de tutela.

En Colombia, se ha presentado en todos los tiempos del desarrollo gubernamental un desfase administrativo y desde la promulgación de la constitución del 1991, un fenómeno a resaltar donde las diferentes ramas de poder no tienen claro los derechos del ciudadano y aún más crítico los derechos son aplicables de acuerdo no a la constitución sino al ciudadano con poder adquisitivo. Este punto tiene trascendencia en la vida del estado y refleja las diferentes problemáticas del país, donde hay un paraje de desequilibrio cultural, social, político, económico y porque no decir ideológico y religioso, repercutiendo el buen manejo de un país y un estado inconforme que chupa los errores de los diferentes gobernantes que no humanizan la responsabilidad del poder que se les concedió sino abuzan de sus compromisos con manejo irresponsable.

No existían y con ellas unos derechos ciudadanos que estaban muy abstractamente reconocidos en las anteriores reformas constitucionales como la de 1936; en ésta era particularmente importante la norma en la cual se consagraba que el interés general primaba sobre el interés particular; ahora este derecho se hace más explícito

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