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COMPRACION ENTRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (EJECUTIVOS)


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

INFORME SOBRE LA COMPRACION ENTRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (EJECUTIVOS)

AUTOR: Renny O. Requena

C.I. V-8.588.465

Cátedra: Derecho Procesal Civil III

Sección: “U”

SAN JOAQUÍN DE TURMERO, JULIO DE 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

Bachiller: Renny O. Requena

C.I. V-8.588.465

Cátedra: Derecho Procesal Civil III

Sección: “U”

INFORME SOBRE LA COMPRACION ENTRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (EJECUTIVOS)

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS.

Procedimientos Ordinarios. (CPC artículos 316, 327, 477) Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. Ofreciendo a las partes sus oportunidades en cada lapso correspondiente para esgrimir sus alegatos y pruebas que han de convencer al juez de lo pretendido. Se subdividen en:

• Proceso Ordinario De Hecho: Es aquel en el cual la controversia (la contención) versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

• Proceso Ordinario De Puro Derecho: Es Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (JUICIOS EJECUTIVOS).

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución.

En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles.

Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) sí que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.

Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro Código de Procedimiento Civil:

1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639.

2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652

3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.

4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665.

5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672.

6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al 689.

Principios de los procedimientos ejecutivos.

• Principio de eventualidad: Sólo se abre el contradictorio si el intimado hace oposición.

• Principio de concentración: Es necesario presentar determinadas pruebas con la solicitud de ejecución.

• Principio de igualdad: Deben entenderse las posibilidades de defensa de la manera más amplia, dentro de los límites de las causas de oposición.

• Inversión del contradictorio: En estos juicios, el contradictorio eventual versa sobre la oposición realizada y no sobre la pretensión.

• Principio de preclusión: De no realizar el intimado oportuna oposición, no podrá realizarla luego y será ejecutado.

• Principio de limitación del contradictorio: Las causas de oposición son taxativamente

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