ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUERPO DEL DELITO


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  1.191 Visitas

Página 1 de 12

Cuerpo del delito y presunta responsabilidad del inculpado

1.- CUERPO DEL DELITO

1.-AUTOR- CARLOS J. RUBIANES-Puedo decir que Ningún otro concepto en los tiempos recientes, ha creado tal polémica como el del cuerpo del delito; aclamado por unos afirmando la evolución hacia el tipo penal .Existe una realidad ineludible: Por disposición constitucional toda polémica sobre el particular queda eliminada, y en un orden de aprehensión, formal procesamiento, o sentencia de condena; debe acreditarse el cuerpo del delito, que procesalmente tiene 3 tipos de elementos; objetivos, subjetivos y normativos. La conducta humana aunque sea penalmente relevante tiene elementos objetivos y subjetivos, amén de los normativos que la norma penal añade. Aunque la normatividad penal positiva reconoció tales aspectos apenas hace algunos años, dichos elementos ya existían con antelación y este aspecto pertenece a la fenomenología de la evolución de tal concepto. Por ser parte fundamental el cuerpo del delito, en las principales actuaciones ministeriales como lo son: el pliego de consignación, el pliego de conclusiones y consecuentemente la estructura del agravio.

2.-AUTOR- MARIO ESTUARDO BERMUDEZ MOLINA-Ilustró en una conferencia publicada en los anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en abril de 1990 objetivamente la evolución histórica de este concepto identificándolo en sus orígenes como: "Corpus Instrumentorum" (Instrumento o cosas con las cuales se cometió del delito) o "Corpus Probationem" (Las piezas de convicción, huellas, vestigios o rastros dejados por el delito, verbi gratia la pistola, navaja, la lesión causada, el objeto desapoderado, la sangre producto del disparo de arma de fuego), resaltando este concepto que cuando fue creado, sirvió de freno a la primitiva práctica de que cualquier conducta pudiera haber sido considerada como delito, y con posterioridad a éste concepto, en forma garantista se exigió el acreditamiento de cuando menos la evidencia material del delito, de ahí deviene la falsa percepción de que el hecho delictuoso o cuerpo del delito, únicamente estaba constituido por elementos o evidencias objetivas o materiales. Esta identificación errónea del cuerpo del delito igual a elementos materiales, ha provocado en la mente de muchos profesionistas de la ley Penal tal confusión, que ha provocado el diferimiento del avance de ésta disciplina jurídica por las polémicas estériles en que se han enfrascado; Por lo que en un sentido técnico el cuerpo del delito evolucionó con mayo rigor científico a los que se conoce como tipo penal, pero por mas argumentos racionales que se invoquen para decir que son dos cosas distintas, una realidad inobjetable se opone a su separación, y es que ambos conceptos se refieren a lo mismo: A la conducta delictiva, y esto los vuelve a colocar en una equivalencia sinonímica.

3.-AUTOR- EDUARDO HERRERA LASSO-Se puede decir que identifique en un estudio publicado desde el año de 1973, en la revista Criminalia , titulado "El cuerpo del delito", haciendo gala de extraordinaria síntesis, lo que la doctrina extranjera, doctrina nacional, norma positiva y, precedentes jurisprudenciales, señalaban como contenido de lo que era el cuerpo del delito; concluyendo en 1973, lo que muchos años después en 1993 fue considerado en México como una novedad: Que el cuerpo del delito en cuanto a su ejecución, comprendía:

-A) el sujeto activo, B) el sujeto pasivo, C) conducta, D) resultado material, E) nexo casual y

F) objeto material.

Existiendo a su vez diversas circunstancias del cuerpo del delito, a saber:

-1) Referentes al sujeto activo, 2) Referentes al sujeto pasivo,

-3) Referentes a la conducta y al resultado como lo son:

a) medios comisivos, b) modos (elementos subjetivos del injusto, dolo o culpa),

c) lugar, d) tiempo y e) ocasión;

4) Referentes al objeto material (cosa mueble, inmueble, etc.).

4.-AUTOR-MOISES MORENO HERNANDEZ- Por el cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan el delito, como total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad, pues así se desprende del capítulo relativo a la comprobación del cuerpo del delito. No es indispensable la fe judicial, tratándose de los daños en propiedad ajena, si las declaraciones del acusado y demás declaraciones se refieren al rozamiento habido entre los trenes, además del informe administrativo en que se alude a los daños y que fue impugnado por el quejoso. La comprobación del cuerpo del delito es la base del proceso penal; por lo tanto, no estando acreditados la totalidad de los elementos constitutivos del tipo delictivo, ni siquiera la modalidad del mismo, no puede declararse la responsabilidad jurídico penal

5.-AUTOR –OJEDA BOHORQUEZ RICARDO- al “cuerpo del delito” históricamente se le ha considerado como: el hecho objetivo ínsito en cada delito, esto es, la acción punible

Abstractamente descrita en cada infracción; en otras ocasiones, se le ha estimado como el efecto material que los delitos de hecho permanente dejan después de su perpetración y

Finalmente, una tercera acepción como cualquier huella o vestigio de la naturaleza real que se conserve respecto de la acción material realizada”.

*JURISPRUDENCIA

-JURISPRUDENCIA-CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD. PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS.- Si bien es cierto que cuerpo del delito y la presunta responsabilidad resultan ser conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de la autoría de la conducta, y la segunda radica en la atribución de la causación del resultado a una persona; también lo es que, puede suceder que un medio de convicción sirva para acreditar ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por el otro atribuir la comisión del suceso a un sujeto específico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con los mismos datos probatorios no trae como consecuencia una violación de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 35/89. Carlos Xilotl Ramírez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.8 Kb)   pdf (115.1 Kb)   docx (16.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com