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Capitulaciones Matrimoniales


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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¿Que son las capitulaciones matrimoniales? La ley las define en su artículo

179 como los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes la cual deberá recaer en ambos cónyuges salvo pacto en contrario. Estableciendo el artículo 178 que el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El término debe contenido en la disposición al parecer involucra un verdadero deber jurídico, es decir las partes tendrían que optar por uno u otro régimen y eventualmente reglamentarlo, en ese mismo sentido el artículo 98 al regular los documentos que deberán acompañarse a la solicitud para contraer matrimonio, categóricamente establece en su fracción V el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes y señala No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carezcan de bienes. Hemos de interpretar armónicamente todas las disposiciones que rigen en la materia y en especial el artículo 172 que establece que los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios.

Ahora bien en las entidades federativas en las que exista un régimen supletorio, la óptica de la ley es diversa, toda vez que determina que las partes podrán celebrar el matrimonio ya bajo el régimen de sociedad conyugal ya bajo el de separación de bienes, regulados por las CAPITULACIONES MATRIMONIALES correspondientes, y a falta de pacto expreso serán aplicables las disposiciones que la ley establece como régimen supletorio.

Ley sobre relaciones familiares

• H y M conservan propiedad y administración de sus bienes frutos y accesiones que no sean comunes

• También propios salarios sueldos honorarios y ganancias

• Sin embargo posible CONVENIR PRODUCTOS DE BIENES Y O DE TRABAJO COMUNES

• Marido conceder a la mujer en sus productos más que ella a él o aunque no tenga bienes: EFECTOS CONTRA TERCERO: ESCRITURA PUBLICA Y REGISTRADA.

• Bienes adquiridos en común ADMINISTRAR AMBOS, O UNO CON ACUERDO DEL OTRO: MANDATARIO

• Morada conyugal enajenar: CONSENTIMIENTO AMBOS, Y no embargar ni gravar, limite 10,000.

Sociedad conyugal

El género capitulaciones matrimoniales cuenta como sabemos con dos especies, la sociedad conyugal y la separación de bienes, recordaremos a continuación algunos conceptos fundamentales y analizaremos las reformas que sufre el Código Civil para el Distrito Federal en esta materia. Iniciaremos abordando la sociedad conyugal, para lo cual propondremos una definición que a la luz de las reformas creemos agota la institución en cuestión:

Entendemos por sociedad conyugal el régimen matrimonial en virtud del cual los que van a unirse en matrimonio o los que ya lo están, ATRIBUYEN EL CARÁCTER DE COMUNES A CIERTOS BIENES, de uno del otro o de ambos, naciendo respecto de estos una comunidad. De la anterior definición encontramos los siguientes elementos:

1. La sociedad conyugal es un régimen matrimonial, su objeto es regular el aspecto patrimonial del matrimonio.

2. El elemento personal de este contrato lo constituyen los que van a contraer matrimonio o los que ya casados desean optar por la sociedad conyugal.

3. La esencia del régimen de sociedad conyugal es el afectar ciertos bienes a un fin determinado, naciendo de ellos una copropiedad con tintes diferentes a la copropiedad ordinaria regulada por el artículo 938 del Código Civil

4. Los bienes que las capitulaciones califican de comunes pueden ser aportado por el hombre por la mujer o por ambos y pueden comprenderse la totalidad de los bienes de los consortes o solo algunos, es decir la sociedad conyugal podrá ser universal de todos los bienes presentes y futuros; universal de bienes presentes y los frutos de los futuros; sociedad de gananciales que comprenderá los bienes adquiridos durante el matrimonio por el ejercicio de la profesión u oficio de los cónyuges así como los adquiridos a costa del caudal común. Es decir no todas las sociedades conyugales son sociedades de gananciales.

Regulación positiva sociedad conyugal

• Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes

• Capitulaciones: pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar su administración que en principio recae en ambos

• Cuando: antes o durante el matrimonio, con comparecencia ante Juez Familiar

• Si faltan capitulaciones y sociedad conyugal, omisión o imprecisión:

1. Si no se prueba que los bienes son de uno entran a la sociedad conyugal por partes iguales salvo pacto.

2. Salvo pacto son propiedad de cada cónyuge: a. Bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio. b. Adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna. c. Adquiridos antes pero adjudicados durante. d. Adquiridos con el producto de la venta o permuta de los propios, e. Uso personal, f. Instrumentos

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