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Clínica Jurídica


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.432 Palabras (14 Páginas)  •  579 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nac. Exp Rómulo Gallegos UNERG

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria “República de Chile”

Programa de Derecho Municipalizado

Cátedra: Clínica jurídica

Sección 09

Facilitador(a)

Triunfadores(as)

Barcelona, Octubre de 2012

INTRODUCCIÓN

El estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas mas graves que atenten contra la seguridad de las personas

La Demanda es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este, que realiza la parte actora, mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez, para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte, pidiendo la satisfacción del a misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento

DEMANDA

“el procedimiento ordinario comienza con la interposición de la demanda, que no es más que el acto procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y hace valer su pretensión. De tal modo, que es a través de la demanda como el actor materializa su acción, la cual es dirigida al juez en aras de la tutela del interés colectivo en la composición de la litis.

DIFERENCIAS.

Concebido por el Estado el poder de acudir a los tribunales (acción), el particular puede reclamar de otros sujetos cualquier bien de la vida (pretensión) promoviendo el proceso mediante la demanda.

La acción se ejerce ante los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener el pronunciamiento sobre una pretensión, la que se deduce en juicio por medio de la demanda.

REQUISITOS DE LA DEMANDA.

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC).

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez. Ello descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en cuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC, el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

REQUISITOS DE LA DEMANDA.

* Presentada mediante escrito

* Ante el secretario o el juez

* En cualquier día y hora

* Excepciones

REQUISITOS DE LA DEMANDA

SEGÚN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

“Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica”.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

“En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar su condición, puede controlar los errores en su identificación, mediante la oposición de la cuestión previa por defecto de forma (artículo 346 ordinal 6 º del Código de 346, Procedimiento Civil), si considera que él no es el verdadero demandado, y hasta con la oposición de la falta de cualidad o interés en su persona, si fuere procedente. Tal situación, en líneas generales, no varía porque el proceso haya sido concebido sin la posibilidad de oponer cuestiones previas, como ocurre con el proceso de estabilidad laboral, ya que la errada citación como demandado de alguien que no tiene ese carácter, siempre podrá ser alegada dentro de cualquier contexto de la defensa, así como la oposición de la falta de cualidad procesal”.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si La doctrina distingue entre el objeto mediato e inmediato de la pretensión se tratare de derechos u objetos incorporales. (Artículo 52). El segundo es la sentencia favorable, y el primero es el bien de la vida que se pretende obtener. A este último se refiere el ordinal 4º cuando específica que debe indicarse con precisión, el objeto de la pretensión

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