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Comerciante Individual


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  1.570 Visitas

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LECCION NUMERO CINCO

COMERCIANTE INDIVIDUAL

El Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares o entre las colectividades privadas, tales como las sociedades; asimismo dentro de este Derecho Privado se encuentra el Derecho Mercantil y el Derecho Civil.

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio que realizan.

El es el Derecho Civil que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción, etc.) y la situación jurídica del ser humano en relación a sus semejantes (capacidad civil, obligaciones, deudas, créditos, etc.) o la situación jurídica en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.) Se divide en cinco partes:

1.-Derecho de las personas

2.-Derecho de Bienes

3.-Derecho de Obligaciones

4.-Derecho de Sucesión

5.-Derecho de los Contratos

A continuación se da una pequeña explicación de los primeros dos elementos que se consideran los más conocidos por todos:

1. DERECHO DE LAS PERSONAS: Es el que se refiere a los derechos de los dos tipos de personas que existen que son:

a.- La persona natural

b.- La persona jurídica

La persona natural: la debemos de entender como la PERSONA HUMANA.- Ejemplo: Juan, Pedro, María, etc.

La persona jurídica: la debemos de entender como las SOCIEDADES.- Ejemplo: Diunsa, El Gallo más gallo, Comercial El Millón. etc.

Las personas naturales y las jurídicas son capaces de poseer facultades y deberes, derechos y obligaciones. En cuanto a la capacidad, ésta se refiere a la capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

¿Qué significa capacidad de goce y capacidad de ejercicio?

R/ LA CAPACIDAD DE GOCE es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones y LA CAPACIDAD DE EJERCICIO supone la posibilidad de hacer valer esos derechos y de cumplir esas obligaciones.

2.- DERECHO DE BIENES

¿Qué son bienes?

R/ Es todo aquello que es útil al hombre y que puede ser objeto de apropiación.

Hay que tener presente que se debe de reunir las dos condiciones: que sea útil al hombre y que también pueda ser objeto de apropiación, ya que existen infinidad de bienes que son útiles, sin embargo no pueden ser objeto de apropiación como por ejemplo los bienes propiedad de la Nación: los ríos, los lagos, las playas o las vías públicas.

Los bienes tienen varias clasificaciones entre las más comunes se puede mencionar:

a) Bienes muebles e inmuebles:

Bienes muebles: Son todos aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por sí mismos (animales) o por efecto de una fuerza exterior (automóvil, bicicleta, silla, mesa).

Bienes inmuebles: Son aquellos que están indisolublemente vinculados con la tierra, como una casa, un edificio o un terreno. Sin embargo hay bienes que por disposición de la ley o por el destino que se le da a la cosa, serán considerados bienes inmuebles aun y cuando por su naturaleza podrían considerarse muebles(los ferrocarriles) ya que están destinados a moverse.

b) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares:

Bienes de dominio público: Son los que le pertenecen al Estado.- ejemplo: playas, ríos, carreteras.

Bienes propiedad de los particulares: Son los que le pertenecen a un individuo exclusivamente.- ejemplo: casa, terreno, carro.

Habiendo hecho una breve relación entre el Derecho Mercantil y el Derecho Civil en relación a algunas figuras que predominan en esos campos como ser tipos de personas y tipos de bienes, pasaremos a explicar los tipos de comerciantes que hay así como las dos clases de empresas más comunes que existen en nuestro país.

Dijimos que el Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

Qué entendemos como Comerciante Individual? Es la persona natural que tiene capacidad legal para ejecutar el comercio y hace de él su ocupación ordinaria.

Qué entendemos como actos de comercio? Es aquel acto regido por las leyes mercantiles y que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil.

Comerciantes también lo son las sociedades constituidas en forma mercantil, lo que conocemos como comerciante social. Recordemos que una sociedad mercantil es una persona jurídica a diferencia del comerciante individual que es una persona natural.

Se entenderá que quedó constituida en forma mercantil, cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para llevar al convencimiento al ánimo de un comerciante prudente y cuando se abra un establecimiento al público.

El Codigo de Comercio hondureño regula lo relacionado con el comerciante individual desde el articulo 6 al 12.-

Articulo º 6

Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:

I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;

II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;

III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes

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