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Consejo Comunal


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  563 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA E.B.B. “FRANCISCO LAZO MARTÍ”

SECCIÓN “B”

CLINICA JURÍDICA II

Consejos legislativos

regionales

FACILITADORA: PARTICIPANTES:

Abg. Carlos Marcano

VALLE DE LA PASCUA, JULIO DEL 2012

Consejos Legislativos Estadales de Venezuela

El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional

Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser relegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Los Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.

Funciones de los Consejos

Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:

• Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.

• Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

• Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

• Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

• Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

• Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.

• Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.

• Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

• Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

• Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

• Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.

• Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.

• Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.

• Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

• Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.

• Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.

• Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.

Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.

• Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

Comisión Delegada

Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un

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