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Constitucional Económica


Enviado por   •  18 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  92 Visitas

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Si bien es cierto, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se muestra un sistema económico con un carácter mixto, lo cual es un sistema socioeconómico que corresponde a una economía de libre mercado; el cual el Estado actúa como programador de la economía, dependiendo de la oferta y demanda de bienes y servicios, y también corresponde a una economía interventora; en la que el estado interviene como titular mayor, esto lo denota la propia constitución, promoviendo expresamente la actividad economía del país, que va de la mano el estado y la iniciativa privada, en busca de los valores supremos consagrados en la constitución. Este sistema económico mixto, protege lo que es la iniciativa privada, permite al Estado una gran e ilimitada intervención en la actividad economía, no solo como carácter regulador sino también como carácter empresarial y de intervención en el.

Cabe resaltar que este modelo de economía mixta, a pesar de su formulación flexible, no puede conducir las riendas totalmente el Estado, ni llegar a una privatización total de la economía, eliminando la intervención total del Estado, ni a una estatización total de la economía, esto llevaría a eliminar la iniciativa y propiedad privada. Al contrario, basado en la constitución económica, tanto el Estado como los particulares participan en el proceso y en la actividad económica, atribuyéndose al Estado unos objetivos concretos que no puede renunciar a cumplir. La unión de estos modelos económicos, reduce o corrige las limitaciones del otro, debido a que  la mayoría de las decisiones son tomadas por los agentes particulares que deciden qué, cómo y dónde producir. Pero al mismo tiempo, la actuación del Estado también está presente, cubriendo los fallos de mercado.

Así pues, también la constitución de 1999 dicta un sistema económico de “economía social de mercado” sin decirlo, el cual fundamenta lo que es la libertad economía, pero que debe llevarse a base de los principios de justicia social los cuales requieren de la intervención del Estado. En efecto, el modelo constitucional ha estado una economía basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero con la intervención igualitaria del Estado para asegurar principios como la justicia social que constitucionalmente debe orientar en régimen económico. En efecto, la constitución económica constituye un conjunto de normas con principios generales que garantizan una economía social de mercado, inspiradas en el fin de la justicia social, pero tales normas constitucionales poseen una naturaleza neutral, lo cual implica la posibilidad del legislador de desarrollar esos principios generales atendiendo las necesidades reales de la nación y respetando los límites de la constitución vigente.

Por una parte el sistema económico en Venezuela adoptado por la constitución, es criticado en base a que dice que dicho régimen resulta ambiguo, porque este adjetivo de naturaleza económica y no tanto jurídica impide delinear las clases de actuación natural del estado y de los individuos, con el riesgo de interferencia indebida en la clase de actuación individual. Por otra parte, un aspecto positivo es que está del lado del sistema “neutral” ya que garantiza el pluralismo político de ambas parte, por ello las constituciones auténticas no se entrometerían en los asuntos económicos, para evitar la elección única y excluyente de los modelos económicos presentes del Estado y de los particulares.

El sistema socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección de ambiente, productividad y solidaridad a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad. Estos modelos económicos de la iniciativa privada junto al Estado, promoverán el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez y una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

La constitución económica de 1999 se basa en el principio de justicia social pero también en principios de libre competencia y eficiencia por lo que no puede ser eliminada la iniciativa privada ni la libertad individual, y ya que la constitución no prevé un régimen económico estatista es decir aquel que se fundamenta en la socialización o colectivización de la propiedad sobre los medios de producción. Se ha reconocido por la jurisprudencia del tribunal que estamos frente a un régimen de “economía mixta” o ante una “economía social de mercado” que no permite eliminar los derechos individuales entre ellos la libertad económica ni la iniciativa privada, pero que tampoco puede impedirse cierto grado de intervención del estado para la planificación estratégica del estado venezolano y el asegurar los principios rectores.

La vigente ley orgánica del sistema de economía comunal trata de imponer un modelo que fue rechazado por el pueblo al improbar la propuesta de reforma constitucional de diciembre de 2007, este modelo rechazado, era el de establecer un sistema productivo socialista paralelo contrario al previsto en nuestra carta magna “de carácter mixto” reduciendo el derecho de libertad económica, previendo un sistema económico mundial que choca con el vigente, el de economía social de mercado y establecer un nuevo modelo productivo socialista, bajo principios y valores netamente socialistas, con reinversión social del excedente para satisfacer las necesidades colectivas

En efecto, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente no establece un determinado orden económico socialista, como si lo hacen así las constituciones de modelo soviético que si persiguen ese objetivo. La flexibilidad que se habla en la constitución económica tiene parámetros y ellos lo constituyen por una parte el derecho constitucional y por otra los principios rectores, con lo cual no puede haber una colectivización de los medios de producción ni podría abandonarse las políticas de intervención sobre el principio de justicia social. Con esta ley orgánica del sistema económico comunal establece un modelo con la eliminación de la división social del trabajo, propiedad social, reinversión de los excedentes, se trató de insertar este modelo a la reforma constitucional en diciembre de 2007 pero fue rechazada por el pueblo mediante el referéndum.

Ahora la ley orgánica establece el sistema económico comunal en el sentido de fomentar dicho sistema en el marco de un modelo productivo socialista, en donde el 21 de diciembre de 2010, se profundizo el mecanismo de regulación y se cambió el modelo “socio productivo comunitario” a un sistema económico comunal, el cual está basado en la propiedad social, con la función de eliminar la división social del trabajo propia del modelo capitalista. Así mismo, esta ley orgánica tiene la finalidad de motivar a las comunidades los valores y principios netamente socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos así como la solidaridad como medios para alcanzar el bien común.

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