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Correccion parcial civil 1


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Exámen  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  134 Visitas

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Pregunta Nº 2

Actividad 2 (20 puntos)


Luisa Juárez, de 82 años de edad, viuda, vende a Pedro Loza un inmueble rural cuya explotación y administración había realizado su hijo mayor -fallecido seis meses antes de la venta en un accidente- por un precio inferior en un 50% al valor real y pagadero en 24 cuotas.
Luego de un año de realizada la operación, otra hija de la Sra. Juárez, se presenta ante el juez y solicita la nulidad de la venta realizada. Aduce que su madre estaba incapacitada para comprender las condiciones de la operación de venta que realizó, pues las intensas emociones vividas afectaron su razón, motivo por el cual se ha iniciado un juicio de restricción de la capacidad de la anciana por disminución en sus facultades mentales.
A su juicio:

  1. ¿hay elementos de relevancia que indiquen la existencia de un vicio que lleve a dejar sin efecto el acto? Si es así ¿cuál es?
  2. ¿Qué conductas fácticas o de hecho se realizaron para configurar ese vicio? Enúncielas.
  3. ¿Qué norma jurídica regula el vicio que usted mencionó en a)? Indique qué requisitos se exigen para su aplicación a un caso concreto.
  4. Determine si las conductas de hecho extraídas en b) y descriptas en la situación narrada pueden ser subsumidas en la norma señalada.
  5. ¿Qué debiera acreditar la hija para lograr la anulación del acto?
  6. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto, ¿cuál sería la figura jurídica a aplicar? Defínala.
  7. ¿Qué opción tiene el demandado para evitar las consecuencias de esa sentencia?

 
 

RESPUESTAS

1)Luisa Juárez, quien tiene 82 años de edad, "VIUDA", lo que nos hace presumir que se ha realizado el proceso sucesorio de su marido. También menciona que su hijo "ADMINISTRABA Y EXPLOTABA" el inmueble rural, presumo declarado administrador judicial en el proceso.

Claramente dice que Luisa vende a Pedro Loza la propiedad, su hija reclama la nulidad de la venta por incapacidad, por las condiciones de la operación de venta, aduce la pérdida de capacidad de su madre por el fallecimiento de su hermano seis meses antes de la venta.

No hace referencia a la existencia  del inicio de la sucesión de su hijo y por lo tanto al haber vendido en forma unipersonal hace que la venta sea nula, el acto jurídico es nulo, ataca directamente al objeto , siendo contrario a la Ley conforme lo norma el art 279 CCCN.   "ARTICULO 279.-Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea."

 A su vez Luisa es INCAPAZ DE DERECHO para realizar la venta del inmueble. Los herederos  pueden realizar actos de administración y no de disposición, por lo tanto no habiendo sentencia de declaratoria de herederos  por el fallecimiento de su hijo y sin existir cesión de derechos  por la masa de bienes de la herencia no puede vender como titular sin orden judicial y sin el consentimiento de su hija, también heredera  del inmueble.

cito como fundamente art 2325 CCCN "Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.(...)",  y ART 2312 CCCN "Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.
Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños.
El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.

Art. 3.416. Cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tiene los derechos del autor de una manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión.

ARTICULO 22.-Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Luisa comete dolo. oculta esta situación a Pedro y concreta la venta.-

2)Las conductas fácticas que se cometieron para realizar este vicio son:

+ Luisa  Juárez (82 años ), viuda vende inmueble rural a Pedro Loza.-

+inmueble administrado y explotado por su hijo fallecido hace 6 meses.-

+ La venta se produce a un precio inferior al 50% del valor real en 24 cuotas.

+La hija de Luisa transcurrido un año de la venta inicia el juicio de restricción de capacidad de su madre para declarar nulo el acto acusando que las emociones vividas por su madre ante la muerte de su hermano fueron las causantes de las irregularidades de la operación.-

+Luisa vende sin el consentimiento de su hija y sin autorización judicial para ello.-

+Luisa es incapaz de derecho para realizar  la venta.-

+ Luisa comete dolo contra Pedro, a quien no le manifiesta la situación jurídica en la cual se encuentra afectado el inmueble, y concreta la venta perjudicando económicamente a Pedro.

El engaño consiste en la producción o mantenimiento doloso, por lo tanto pretendido, un error ya sea por simulación de echos falsos o mediante la ocultación de hechos verdaderos a fin de influir en la decisión del engaño. Si la conducta tiene por efecto privar de sus bienes a una persona con intencionalidad se configura error inducido. La sanción es la anulabilidad del acto.  Para que sea anulable un acto por dolo se requiere :

*QUE SEA GRAVE: Pedro  desconoce la situación por más de que compre a un precio inferior y en cuotas, a corto plazo el adquirente será el perjudicado, la venta es nula, Luisa vende sin el consentimiento el consentimiento de la coheredera y sin autorización judicial, no informa que es un bien que compone la masa hereditaria  de su fallecido marido y que su administrador judicial también ha fallecido, por lo tanto hasta que no obre partición o autorización no puede vender el inmueble como si ella fuera titular del mismo.

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