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Corrupcion En La Politica


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  372 Visitas

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CORRUPCIÓN EN LA POLITICA

EL MANEJO OCULTO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO.

En el primer gran libro de Keynes, The Economic Consequences of the Peace, publicado en 1919, este describe el estado de la sociedad europea, en el mundo que termino en 1914, y su primera frase dice así: “Europa estaba organizada social y económicamente para asegurar la máxima acumulación de capital…”

Algún día cuando nuestra época pase a ser historia y se relate lo que sucedía en México en estos años probablemente alguien dirá: “México estaba organizado jurídicamente para asegurara la máxima impunidad a sus gobernantes y el mayor dominio del presidente sobre la población, de acuerdo con la constitución.

En ese día, alguien explicara como el sistema político en México fue degenerado a través de varios decenios, los asuntos y los actos de gobierno mas importantes; y que, desde luego, ocultaba en forma institucional como un secreto. En 1995; salio a la luz un hecho patético: la inutilidad de los mecanismos de mecanismos de control existentes para evitar que los funcionarios públicos inmorales se roben el dinero que se les confía, esto es, el dinero que se le quita a la sociedad a través de los impuestos.

A primera vista puede pensarse que los organismos y los sistemas de registro patrimonial de los empleados y funcionarios públicos en México simplemente no han logrado el objetivo para el cual fueron creados. Pero, desgraciadamente, todo parece indicar los propósitos de su creación fueron muy distintos de los que oficialmente se manifestaron. Por su parte, la llamada Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, que debería llamarse Contaduría ínfima de Hacienda, se fue consolidando como una institución limitadísima, bastante inútil.

El 11 de agosto de 1996, los periódicos en México informaban que el licenciado Arsenio Farell, secretario del presidente a cargo de la Contraloría, le había negado al titular de la llamada contaduría Mayor de hacienda, en relación con el proceso de privatización de algunas empresas de comunicación. En su contestación, el secretario de la contraloría del presidente, explicaba que la Contaduría de la Cámara de Diputados no tiene facultades legales para revisar un proceso administrativo. La respuesta del licenciado Farell, desgraciadamente para un país que se dice republicano, es absolutamente correcta de acuerdo con la ley. Ninguna otra dependencia tiene facultades para exigir que se le muestre o que se dé a conocer, y naturalmente ningún particular tiene derecho a conocer esa información que es secreta. Sin embargo, la persona encargada de su resguardo, como una decisión de su gracia y arbitrio, y seguramente previa autorización del presidente de la República, pueden permitirles a algunos diputados que la conozcan.

Es difícil hablar de estado de Derecho cuando la ley sirve para establecer el ocultamiento como forma de gobierno. Establece el secreto como la manera de gobernar. Ese secreto, que lo mismo abre la puerta al encubrimiento, que la complicad en cualquier delito.

La ley, empezando por la Constitución, esta estructurada para permitir que los altos funcionarios, autorizados por quien sea el presidente, y sin tener obligación de rendir cuentas a nadie que no sea él, dispongan de nuestro dinero y lo usen como quieran.

En los reinos había constituciones. Estas eran simplemente reglas hechas, decretadas u otorgadas por los reyes, para enseñarles a sus súbditos cuál era su lugar en el reino.

La idea de una constitución republicana surge del poder constituyente del pueblo, y es algo completamente diferente. Thomas Paine en su extraordinaria obra sobre los principios republicanos del Estado moderno refiriéndose a una de las primeras constituciones republicanas emitidas y votada directamente por los ciudadanos, la del Estado de Pennsylvania, decía: “Aquí advertimos un proceso regular, un gobierno que surge a partir de una constitución, formado por el pueblo en su carácter original, y que esa constitución no sirve únicamente como autoridad sino como ley de control del gobierno” … “Todo poder delegado está en depósito y todo poder tomado, en una usurpación.”

Volvemos, otra vez, un momento al pasado. En la constitución de 1857 se establecía que el presidente de la republica era responsable de los delitos en que incurría en el ejercicio de su encargo. En el articulo 103 se precisaba que el presidente solo podía “ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la constitución, ataque a la libertad electoral y otros delitos graves del orden común”.

Para confirmar lo anterior, en el artículo 109 de la Constitución, en su fracción I, se anotó: “Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Reforzando lo anterior, en el artículo 110 se escribió: “Podrán ser sujetos de juicio político…”, y a continuación se hizo una larga relación de funcionarios, en la que naturalmente no figura el presidente de la República. Una vez que se hizo toda esta nueva redacción sobre las responsabilidades de los servidores públicos en el texto constitucional, al finalizar 1982, el último día del año, se publicó la Ley Federal de Responsabilidades. Esto significa que el presidente de la República no puede ser juzgado por actos u omisiones que vayan en contra de los intereses públicos fundamentales. ¿Cuáles son esos actos contra los intereses públicos fundamentales? Para que quede claro, en el artículo séptimo de la ya citada Ley Federal de Responsabilidades se precisan. Estos son:

• El ataque a las instituciones democráticas;

• El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federa;

• Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

• El ataque a la libertad de sufragio;

• La usurpación de atribuciones;

• Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones:

• Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior y

• Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

Los

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