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DELITOS CONTRA LA VIDA. HOMICIDIO.ASESINATO.INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO. EUTANASIA


Enviado por   •  13 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  34.174 Palabras (137 Páginas)  •  87 Visitas

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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

TEMA 1.DELITOS CONTRA LA VIDA. HOMICIDIO.ASESINATO.INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO. EUTANASIA

El delito y sus formas (art 138-143 CP)

El título I del CP incluye los artículos 138 a 143, bajo la rúbrica de “Del homicidio y sus formas”, que incluye los delitos de homicidio, asesinato, inducción al suicidio y eutanasia.

  1. DELITO DE HOMICIDIO

Se protege la vida humana independiente (consagrado en art 15 CE). El objeto material de este delito va a ser el propio sujeto pasivo, por lo que la acción sobrecae sobre el cuerpo material que recibe la acción de matar (cuerpo humano de una vida humana independiente). En lo que respecta al sujeto pasivo, es el ser humano con vida independiente (en este caso coincide con el objeto material del delito).

Por otra parte, el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona; en consecuencia, estamos ante un delito común. No obstante, la identidad del sujeto pasivo puede llegar a ser relevante: por ejemplo, el art485 CP tipifica el homicidio del Jefe del Estado español y el art 605 CP el homicidio del Jefe del Estado o de Gobierno de un Estado extranjero, siendo por lo tanto delitos específicos.

Regulación legal: Fundamentalmente se regula en el art 138 CP:

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

  1. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
  1. cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  1. cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

¿Qué se entiende por vida humana independiente? Para ello, hay que determinar que es nacimiento y que es la muerte, pues esto nos llevará a aplicar unos tipos delictivos u otros (delito de homicidio o delito de aborto).

  • LÍMITE MINIMO a partir del cual surge necesidad de defenderse: cuando el feto se desprende del feto materno (arts 29 y 30 CC). Esta es la posición de la doctrina mayoritaria. En alguna sentencia del supremo se adelanta el inicio de esa vida humana independiente y se señala como momento en el cual se inicia esa vida humana independiente en el momento del parto. Algunas sentencias (ST 29 de noviembre de 2001), fijan ese inicio en el momento de las contracciones. Por lo tanto, la concepción civil del nacimiento (pleno desprendimiento del seno materno) no coincide con la concepción penal.

  • LÍMITE MÁXIMO: el fallecimiento. Tiene lugar cuando dejan de funcionar los órganos vitales. Esta muerte se determina mediante un informe médico cuando se produce el cese irreversible de las funciones circulatoria, respiratoria o encefálica. Nunca se da en el caso de homicidio, asesinato, inducción al suicidio. Esa acción de matar puede caer sobre cualquiera (delito común), pero cuando esa acción de matar recae sobre ciertas personas, como puede ser el Rey, es un delito especial que se regulan en los delitos contra la Corona. El sujeto pasivo es la persona que realiza la acción y no tiene por qué tener unas características especiales.
  • ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO

La conducta típica en este delito es matar a otra persona. Ejemplo: disparar a alguien, asfixiar a otra persona, atropellar... todas ellas son acciones positivas, pero el delito de homicidio también puede darse por omisión (comisión por omisión). Los requisitos que se tienen que dar es que debe existir una posición de garante, se tiene que crear una previa situación de riesgo hacia otra persona y debe concurrir además que la omisión de ese sujeto sea equivalente una acción positiva, es decir, si hubiera actuado podría haber evitado el resultado. Consecuentemente, el delito de homicidio es un delito de resultado. La muerte de esa persona se puede dar de diferentes formas, por lo que se trata un delito de medios indeterminados (no se exige el empleo de medios determinados). Debe de darse una relación entre la acción y ese concreto resultado (existencia de un nexo causal entre la conducta del sujeto y el resultado de la muerte de una persona). Para ello, se acudía a la teoría de la imputación objetiva del resultado; no obstante, anteriormente, se acudía a la teoría de la equivalencia de las condiciones.

  • En la medida en que es un delito de resultado, es posible su comisión en grado de tentativa, tanto acabada como inacabada.
  • En cuanto a los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación), estos son punibles en relación al delito de homicidio, pues así viene expresamente determinado en el art 141 CP. Este artículo dice La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores. Estos “tres artículos anteriores “puede entenderse como los art 139 CP, 140 CP y 140 bis CP, excluyéndose el art 138 CP; no obstante, otro sector de la doctrina considera que el 140 bis CP (medida de libertad vigilada) no tipifica ningún delito. A día de hoy se entiende, de acuerdo con el principio de legalidad, que los actos preparatorios son punibles también en relación al delito de homicidio.

  • ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO (dolo o imprudencia)

Es un delito doloso. Puede ser directo, de segundo grado (inicialmente no se tenía en mente el matar a alguien, pero para conseguir un objetivo, se causa dicho resultado) o el dolo eventual (se representa como altamente probable y que alguien colocado en esa situación sabría que se podría producir. Ejemplo: disparo a una persona entre una manifestación, sabiendo que puedo dañar a cualquier persona).

¿Cómo se determina el ánimo de matar y el ánimo de lesionar?

Para diferenciar ese ánimo se infiere mediante indicios, así, el TS toma en consideración algunos de los siguientes: las previas relaciones entre el autor y la víctima, el lugar o zona del cuerpo a la cual se dirige la acción ofensiva, el objeto que se utilice para lesionar, la conducta comisiva del autor, las condiciones de espacio, tiempo y lugar, la insistencia y reiteración de actos agresivos...

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