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DERECHO COMERCIAL Y SOCIEDADES TALLER II


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  4.225 Palabras (17 Páginas)  •  383 Visitas

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DERECHO COMERCIAL Y SOCIEDADES

TALLER II

PRESENTADO A:

DR. JAVIER FRANCISCO FRANCO MONGUA

INTEGRANTES

ARTURO CASAS

LILIAN PEÑA

SERGIO SANCHEZ

LAURA SIERRA

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

DERECHO 6E

BOGOTA D.C.


UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO COMERCIAL GENERAL Y SOCIEDADES

TALLER SOBRE REUNIONES Y ASAMBLEAS

PROFESOR JAVIER FRANCISCO FRANCO MONGUA

En grupos de HASTA SEIS (6) estudiantes desarrollen el siguiente taller.

Para resolver este taller,  puede consultar principalmente el material que sobre acciones se entregó al principio del curso:

LEAL PEREZ Hildebrando. DERECHO DE SOCIEDADES COMERCIALES. Novena Edición. Editorial Leyer. Bogotá.

Igualmente puede complementar con la lectura de las obras tituladas:

REYES VILLAMIZAR, Francisco. DERECHO SOCIETARIO. Editorial Temis. Bogotá. 2006 Tomos I y II.  (Se encuentra en la Biblioteca de la Universidad).

REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS. Legis. Bogotá. Segunda Edición. Bogotá 2010 (En la Biblioteca de la Universidad se encuentra la primera edición del año 2009).

Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (Se envía PDF)

  1. ¿Hay alguna diferencia entre Asamblea y Junta de Socios?, ¿Que características generales encuentran en la asamblea o junta de socios?

Rta: Según el profesor JORGE HERNAN ECHEVERRY, en el Derecho Colombiano la Asamblea General  de accionistas es el órgano de expresión corporativo, no colegiado ni permanente, que se integra con los accionistas de:

  • Las sociedades anónimas
  • Y comanditas simples.

En los otros tipos sociales, este mismo órgano adquiere el nombre de Junta de Socios[1].

 

Se entiende por Asamblea o Junta de Socios, como aquel mecanismo jurídico que permite la deliberación y decisión de máximo órgano social a través de la participación directa o indirecta de los socios o accionistas.

Tienen vocación para conformar las juntas o asambleas la totalidad de los socios de la sociedad.

La característica general es que su estructura orgánica es jerarquizada, con funciones claramente separadas para cada uno de los órganos sociales; pero, en todo caso, armónica con los propósitos de la sociedad como persona jurídica.  

Ejercerán las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada sociedad[2]:

  •  Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
  •  Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.
  • Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.
  • Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente.
  • Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso.
  • Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.
  • Constituir las reservas ocasionales, y
  • Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.

  1. Explique en qué situaciones se está frente a una reunión ordinaria y cuando frente a una extraordinaria y cuáles son sus diferencias.

Rta: Según lo establecido en el artículo 181 del Código de Comercio “Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o Asamblea general ordinaria, una vez al año, por lo menos en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extra-ordinaria, cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad fiscal que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso”.

Es evidente que el legislador procuró que en lo posible las reuniones ordinarias se verificaran por lo menos una vez al año para estudiar y debatir, a lo menos los asuntos regulares y comunes que compete conocer a toda junta o asamblea de socios. Es igualmente cierto que se estimo que las circunstancias excepcionales motivadas por  necesidades urgentes o imprevistas, deberían originar una serie de reuniones “extras” tendientes a resolver precisamente esa circunstancia extra-ordinaria.

Como existen varias teorías al respecto y no hay reglas fijas tendientes a obtener un criterio único de diferenciación, el profesor GIL ECHEVERRY, hace una clasificación para cada caso en particular así:

  • Las reuniones ordinarias, serían:

  1. La reunión por derecho propio (artículo 429 C.Co.)
  1. Las reuniones que se celebran en la fecha fijada en los estatutos (artículos 181 y 422 C.Co.)
  1. Las reuniones celebradas en la época prevista en los estatutos, que no tengan como finalidad resolver únicamente circunstancias imprevistas o urgentes y que no hayan sido convocadas u ordenada su convocatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades (artículos 422 y 423 C.Co.)
  1. Las reuniones que se efectúen dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, en las cuales se debata el temario del artículo 422 del C. Co., pero a condición de que los estatutos no hayan fijado fecha ni época para la reunión y que ésta no se haya efectuado por convocatoria u orden de la Superintendencia.
  1. Las reuniones de segunda convocatoria, que se efectúen en cualquier época y que sirvan para suplir una reunión ordinaria fallida (sea legal o estatutaria).

 

  • Las reuniones extra-ordinarias, serían:

  1. Cualquier reunión que se verifique fuera de las fechas previas en los estatutos (artículos 181 y 422).
  1. Cualquier reunión que se celebre fuera de la época fijada en los estatutos (artículo 181).
  1. Cualquier reunión que se verifique por convocatoria de la Superintendencia de Sociedades (artículo 181 y 423).
  1. Cualquier reunión cuya convocatoria haya sido ordenada por la Superintendencia de Sociedades (artículo 423).
  1. Cualquier reunión que se efectúe después de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio social (salvo la reunión por derecho propio) a condición de que los estatutos guarden silencio.
  1. Las reuniones que se verifiquen en cualquier época (en silencio de los estatutos) y que tengan como finalidad decidir únicamente circunstancias urgentes o imprevistas de la compañía.
  1. Las que los estatutos expresamente denominen extra-ordinarias.
  1. Las de segunda convocatoria que tengan como finalidad suplir una reunión extra-ordinaria fallida.

Nota:        Una mala calificación sobre la naturaleza de la reunión, puede ocasionar consecuencias irreparables, como la ineficacia de las decisiones tomadas en la respectiva reunión (artículo 190 y 433 del C. Co.).

  1. ¿Que tipos de reuniones especiales existen? (Universal, por derecho propio, final). ¿En que consiste una reunión no presencial y cuales son los requisitos para que tenga validez?

Rta: Constituyen asambleas o juntas especiales todas aquellas reuniones permitidas por la ley o consagradas en los estatutos, diferentes de las ordinarias y extraordinarias, aunque pudieran catalogarse dentro de estas modalidades. Hacen parte de las reuniones especiales las celebradas sin convocatoria cuando se hallan representados el total de los asociados, las ordinarias por derecho propio, las convocadas por la entidad que ejerce vigilancia estatal en casos específicos, las convocadas por eventos particularísimos y las reuniones finales. Así se catalogan entre otras de especiales las siguientes reuniones:

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