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DESTITUCION E INABILITACION DE PETRO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  297 Visitas

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DESTITUCION E INABILITACION POR PROBLEMA AMBIENTAL DE LA CAPITAL?

El 9 de diciembre de 2013, Petro fue destituido de su cargo como alcalde de Bogotá e inhabilitado por 15 años por un Procurador delegado por la realización de tres faltas gravísimas en la implementation del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.

Como hechos relevantes de la decisión que resuelve el recurso de reposición del disciplinado contra el fallo sancionatorio de única instancia del pasado 9 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación dice: . Contra dicha decisión procedió un recurso de reposición ante el Procurador General de la Nación y una sala disciplinaria conformada para este caso; el 13 de enero de 2014 se produjo fallo en segunda instancia ratificando la destitución e inhabilidad,8 sin embargo el día 14 de enero un tribunal frenó provisionalmente el fallo de la Procuraduría. Después de varios debates en el Consejo Superior de la Judicatura y en el Consejo de Estado a raíz de las tutelas que llegaron a las últimas instancias, el 18 de marzo de 2014 fue ratificada la destitución del alcalde; sin embargo, ese mismo día la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó medidas cautelares a favor de Petro; no obstante, el 19 de marzo de 2014 el presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, decidió rechazar las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y asimismo ratificó e hizo efectiva la destitución de Gustavo Petro, designando a Rafael Pardo como Alcalde encargado Mayor de Bogotá.

En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en lo siguiente:

a) Acreditados el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo, daría para imponer la inhabilidad por un término de 12 años.

b) Dado que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo, la inhabilidad aumentaría a 14 años.

c) Sin embargo, como se comprobó un tercer comportamiento, la inhabilidad general fue de 15 años, por cuanto esta falta no fue cometida a título de dolo sino a título de culpa gravísima.

El fallo de reposición también ordenó que a través del procurador general de la Nación se comunicara el contenido de la presente decisión al señor presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único.

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