ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Dación En Pago


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  495 Visitas

Página 1 de 5

DACION EN PAGO.

La dación en pago (en latín datio in solutum) es la acción de dar algo para pagar una deuda. Se refiere por tanto al acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.

La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.

ART 2240. Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del hecho que sean objeto de la obligación.

ART 2278. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien u otra prestación distintos, en lugar de los debidos.

ART 2279. La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.

ART 2280. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula, atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2269.

(ART 2269. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.)

ARTÍCULO 2281. La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, a como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.

ARTÍCULO 2282. Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos.

Hay dación en pago solo cuando se sustituye en el acto del pago, la prestación debida por otra que no sea dinero.

DIFERENCIAS

*c/ PAGO  el pago consiste en el cumplimiento específico de la obligación, es la satisfacción de aquello mismo que debe el deudor, en cambio la dación en pago tiene

por objeto un bien distinto del debido.

*c/NOVACION consiste en la sustitución de una obligación por otra, la dación en pago consiste en la sustitución del objeto del pago por otro distinto del que fuera debido. La novación constituye una nueva obligación en reemplazo de la primitiva

¿Qué es?

Es la posibilidad de saldar la deuda hipotecaria entregando la casa al banco. El hipotecado no recupera lo invertido en su vivienda hasta la fecha pero deja de tener deudas pendientes con la entidad que le prestó el dinero. También se le condonan (perdonan) las comisiones de impago y los intereses de demora.

CONTRATO DE DACION EN PAGO.

Contrato de dación en pago, que se celebra por parte del Sr. Ernesto Vargas Menéndez quien en lo sucesivo será identificado como “TRANSMITIENTE” y el Sr. Ángel Rodríguez Franco quien en lo sucesivo será identificado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com