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Demanda De Divorcio Incausado


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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MARIA CRUZ

Y

JUAN TORRE

DIVORCIO INCAUSADO

ESCRITO INICIAL

JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

MARIA CRUZ Y JUAN TORRE, por nuestro propio derecho y señalando como domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Tomas Mz 5 Lt 7, Colonia Coapa, C.P. 0600, Delegación Coyoacán y en Calle Tomas #11, Col. Coapa, C.P. 0600, Delegación Coyoacán, ambas de esta Ciudad y autorizando en los términos amplios del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, al Licenciado en Derecho GABRIEL ZAMORA, quien cuenta con cédula profesional número 642356, así mismo autorizamos para que las oiga en nuestro nombre, aún las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos al Pasante de Derecho CRISTIAN MORA; ante usted con el merecido respeto comparecemos a exponer:

Que de conformidad con los Artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, venimos a promover, DIVORCIO INCAUSADO, toda vez que no es nuestro deseo continuar con el vínculo matrimonial que nos une y por ende exhibimos esta propuesta de convenio que regulará las consecuencias inherentes a la disolución del mismo.

Fundamos el presente procedimiento en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil seis, contrajimos matrimonio Civil, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a una hija de nombre FÁTIMA TORRE CRUZ, quien a la fecha es menor de edad, tal y como se acredita con el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil que exhibimos anexo al presente ocurso.

3.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que los promoventes MARIA CRUZ Y JUAN TORRE, no nos encontramos en estado de gravidez.

4.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que el último domicilio conyugal que establecimos los divorciantes, se ubicó en la Calle Tomas #11, Col. Coapa, C.P. 04600, Delegación Coyoacán, ubicado en esta Ciudad.

5.- Los divorciantes manifestamos bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio trabajamos en forma conjunta y por ende no existe bien alguno entre nosotros que liquidar o compensar.

6.- Los divorciantes expresamos que es nuestra voluntad y deseo disolver el vínculo matrimonial que nos une, por lo que proponemos a su Señoría el convenio que se denuncia a continuación:

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 267 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal vigente.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

P R O P U E S T A D E C O N V E N I O

PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, OFRECIDO POR LOS SEÑORES MARIA CRUZ Y JUAN TORRE, PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA EL DISTRITO FEDERAL, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

C L ÁU S U L A S

PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

SEGUNDA (DE LOS HIJOS).- Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon a una hija de nombre FÁTIMA TORRE CRUZ, quien a la fecha es menor de edad.

TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hija de nombre FÁTIMA TORRE CRUZ, pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora MARIA CRUZ.

CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor JUAN TORRE, a su menor hija, serán en forma libre y sin restricción alguna, previo acuerdo con la señora MARIA CRUZ, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, comidas y descanso que sean necesarios para la menor.

En los cumpleaños correspondientes de la menor de nombre FÁTIMA TORRE CRUZ, ambas partes podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad, evitando cualquier actitud violenta que genere alteración en la tranquilidad de su hija.

QUINTA.- El señor JUAN TORRE, tendrá derecho a la convivencia con su menor hija durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo establecer en conjunto con la señora MARIA CRUZ, los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.

Asimismo, las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes, podrán realizarse en el interior de la República

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