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Derecho Internacional Privado Act 2 Unidad 3


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  724 Visitas

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Actividad de aprendizaje 2 u3

Conteste:

¿Cuáles son las excepciones a la territorialidad de la ley nacional, de acuerdo al artículo 12 del Código Civil Federal?

La territorialidad no es un principio definitivo, se entiende expresa García Moreno: “Que existe la necesidad de aplicar, en ciertos caso, derecho extranjero, con el propósito de buscar una reglamentación justa y adecuada. No es posible en el mundo tan interdependiente, como en el contemporáneo, ignorar la aplicación de normas extrañas.

Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

¿Cuál es el fundamento jurídico del domicilio como punto de conexión en México, como regla general en la normativa federal?

Al hacer mención del domicilio estamos en una posición en la cual el domicilio tiene una triple naturaleza jurídica que vendrá a ser como un atributo de la persona, como un principio jurídico y como un punto de contacto es decir:

Atributo de la persona; Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Principio jurídico. Domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (artículo 31 del código civil)

Punto de contacto. Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

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