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Dilgencias Procesal


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  10.071 Palabras (41 Páginas)  •  281 Visitas

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Diligencia procesal

Para otros usos de este término, véase Diligencia.

La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.

Clasificación

Distinguimos las siguientes clases:

Diligencias de ordenación: Son las que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.

Diligencias de ejecución: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva. De entre las más importantes destacan la diligencia de requerimiento, diligencia de embargo, la diligencia de lanzamiento y la diligencia de deslinde y amojonamiento.

Diligencias de comunicación: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de citación, diligencia de notificación y diligencia de emplazamiento.

Diligencia de instrucción: Son las que se redactan durante la fase de instrucción de las causas penales. Las más conocidas son la diligencia de inspección ocular, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda y de reconstrucción de los hechos.

ANTECEDENTES: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

CONCEPTO

Con la denominación de providencias para mejor proveer se regu­lan en la LEC determinadas actividades encaminadas a completar el material fáctico del proceso en orden a una mejor resolución del pleito por parte del órgano jurisdiccional.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con sus debidas reformas posteriores y especialmente la operada en 1984, autorizaba la practica, una vez finalizada la fase de ejecución de la prueba, de las llamadas “diligencias para mejor proveer” (art.340 LEC 1881). A través de las mismas los órganos jurisdiccionales civiles podían de oficio proceder a practicar cualquier tipo de prueba, antes de emitir sentencia si en ese momento se consideraba útil para la formación misma de la convicción dada la insuficiencia probatoria y la necesidad de evitar aplicaciones mecánicas del formal expediente de la carga de la prueba y el interés digno de protección de dar solución real a un conflicto intersubjetivo.

En modo alguno la LEC de 1881 ponía trabas o condiciones a los Jueces o Tribunales a tales efectos de manera que, en cualquier situación en que considerasen la conveniencia para formar su convicción de practicar pruebas de oficio lo podían hacer en ese momento.

TS confundiendo los principios dispositivo y de aportación, sin respaldo legal alguno dada la expresión del art.340 LEC de 1881, estimo que tales diligencias lo eran de carácter excepcional y que nunca podían suplir la inactividad de la parte de modo que, en la vida practica, los Jueces eran reacios a su ejecución, siendo por ello un instrumento que solo servia, en la mayoría de las ocasiones, para practicar pruebas tardías o que no se ejecutaban en periodo de prueba.

FUNDAMENTO (¿APLICACIÓN?)

La iniciativa para ordenar las providencias para mejor proveer co­rresponde exclusivamente al organismo jurisdiccional. Pudiera esto parecer un atentado contra el principio de aportación de parte que rige en el proceso civil y realmente se convierten en un atentado si se desvirtúa el significado y alcance de tales providencias.

En principio, pues, las providencias para mejor proveer están justi­ficadas para completar extremos litigiosos que no hayan podido ser probados, pese a la iniciativa y diligencia de las partes: aquellas pruebas que el litigante ha propuesto y han resultado admitidas, pero que sin culpa suya no se han podido practicar, o que a pesar de su dili­gencia no han tenido resultado efectivo. Pero no pueden utilizarse para introducir nuevos hechos en el proceso, ni para proveer de prue­ba a hechos controvertidos no probados por la parte a quien incumbía la carga de la prueba. Sin embargo, quiérase o no, la iniciativa juris­diccional suple en mayor o en menor medida la actividad probatoria de las partes y, aunque desde el punto de vista del procedimiento se diferencian de los actos de prueba, en el fondo vienen a ser pruebas practicadas a instancia judicial para formar su convicción. Ya que, una vez acordadas, el resultado que arrojan sirve para formar la convic­ción judicial en plano de igualdad con el resto de las pruebas, el verdadero problema estriba en establecer los límites a su utilización. En este sentido estimo que el criterio que debe mantenerse es su carácter complementario y no sustitutivo de las pruebas practicadas a instancia de parte. Las providencias para mejor proveer no deben servir para suplir la ausencia del juez en la práctica de las diligencias de prueba; no son un sustitutivo de la inmediación, sino que deberían complementarla.

El momento en que pueden acordarse las providencias para mejor proveer es después de la vista o citación para sentencia y antes de pronunciar el fallo.

CARACTERÍSTICAS O NOTAS

1) Son actos de instrucción de carácter facultativo y discrecional realizados por iniciativa del órgano jurisdiccional para formar su propia convicción sobre el material del proceso.

2) Son totalmente ajenas al impulso procesal de parte y al principio dispositivo, tal y como señala, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1998 (RJA 1998, 1040). Constituyen una «facultad inquisitiva», si bien, se ha señalado igualmente que para que las mismas no conculquen el principio de rogación en que el proceso civil descansa, se impone moderación en su uso, en evitación de que por la diligencia se sustituya o suplante la negligencia de la parte en el cum­plimiento de su deber de probar los hechos que alega. No eliminan la «autorres­ponsabilidad probatoria de las partes» [Sentencias de 26 de enero de 1998 (RJA 1998,397)yde 14 de noviembre de 1994(RJA 1994,9319)].

3) Las mismas tienen como finalidad esclarecer algún hecho controvertido con influencia en la resolución de la litis, y se someten a contradicción mediante la inter­vención de las partes.

TIPOS

* Pueden acordarse como providencias para mejor proveer (art. 340 anterior LEC):

1º Traer a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes. Lo cual no debe servir para aportar a los autos documentos fundamentales que hubiera debido presentar la parte en tiempo procesal oportuno.

2º Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. Se trata del juramento supletorio referido al demandante y del

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