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EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL


Enviado por   •  14 de Julio de 2016  •  Informes  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  577 Visitas

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EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

Concepto de Instrumento

El termino instrumento proviene del latín instruere que significa, instruir, enseñar, dar constancia, y se refiere a todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento. Se denomina monumentos a los instrumentos expresados en imágenes, como estatuas, películas.

Cuando el instrumento consiste en signos escritos se llama documento, así el género es el instrumento y la especie, el monumento y documento.

Efectos de la protocolización de documentos

La simple protocolización, acreditará la existencia del documento en la fecha de su presentación ante el notario y la de su conservación posterior.

Efectos del cotejo de documentos

El cotejo de un documento, acreditará que la copia que firma el notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud de dicho documento. La copia cotejada por el notario tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, excepto que se trate de un documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual, sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.

La nulidad de las escrituras, actas y registros

Los instrumentos notariales y los registros serán nulos, sólo en los siguientes 7 casos:

1º. Si el notario al actuar, no está en ejercicio de sus funciones;

2º. Si no le está permitido intervenir en el acto;

3º. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o acta;

4º. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el notario, fuera del Distrito Federal;

5º. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo y no tiene la nota de “no paso” o si está autorizado por el notario cuando debiera tener la nota de “no paso”;

6º. Cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del notario;

7º. Si el notario no se aseguró de la identidad de los otorgantes en términos de ley.

Nulidad de los testimonios, copias certificadas y certificaciones

Los testimonios, copias certificadas y certificaciones, serán nulos en 2 casos:

1º. Cuando el original correspondiente lo sea;

2º. Cuando al expedir la reproducción de que se trate,

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