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EL DERECHO DE ASILO EN EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  656 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

CURSO PROPEDEUTICO 2012

TEORIA JURIDICA CONTEMPORANEA

MA. EN D. CONRADO G. ARREDONDO HUERTA

ALUMNO: CORREA ZALDIVAR ALFREDO

TRABAJO FINAL

AÑO 2012

EL DERECHO DE ASILO EN EL SISTEMA

JURÍDICO INTERNACIONAL

I. EL DERECHO DE ASILO EN EL SISTEMA

JURÍDICO INTERNACIONAL

A falta de acuerdo o convención en contrario entre el Estado territorial y el Estado nacional del sujeto que lo solicita, nadie posee un derecho propio a la admisión dentro de un territorio determinado. El régimen de derecho común es el de una libertad total en materia de admisión, con la salvedad de los límites que impone el derecho consuetudinario que obliga al reconocimiento de una igualdad de tratamiento entre los Estados. De aquí que el Estado territorial pueda subordinar la admisión al cumplimiento de ciertas condiciones generales que juzgue necesarias (condiciones sanitarias), o rechazar individualmente la admisión a personas juzgadas como indeseables (agitadores políticos), o bien no otorgar más que un derecho de residencia temporal y únicamente para ciertos fines (admisión de personas en tránsito, pero no de inmigrantes).

Por el hecho de ejercer el Estado su supremacía territorial sobre toda persona que se encuentre en su territorio, sean nacionales o extranjeros, esto excluye la posibilidad de que la jurisdicción de Estados extranjeros sobre sus nacionales pueda llevarse efectivamente a cabo en el territorio de otro país. Por consiguiente, nos dice Oppenheim Lauterpacht, el Estado extranjero va a constituir un asilo, al menos provisionalmente, para toda persona que, siendo perseguida en el país de origen, cruce sus fronteras y se interne en su territorio.

‘‘En defecto de tratados de extradición que estipulen lo contrario, el derecho internacional no obliga a los Estados a negar a los fugitivos la admisión en su territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a expulsarlos o entregarlos al Estado reclamante.’’1

En otras palabras, se puede decir que desde el momento que una persona se ha internado en suelo extranjero, de alguna forma dicho sujeto, así sea de manera tácita, ha encontrado ‘‘asilo’’ en tal territorio, dado que los órganos competentes de su Estado de origen carecen de facultades para realizar una aprehensión, jurídicamente lícita, del ‘‘sujeto asilado’’.

II. CONCEPTO DE DERECHO DE ASILO

En términos generales, y para efectos de este estudio, vamos a entender por el término de ‘‘asilo’’, la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrentan ante la prohibición de su persecución dentro de ciertos espacios competentes de la autoridad de otro Estado, sin que éste tenga la obligación de facilitar su continuación entregando al refugiado a las autoridades del Estado que pretende ejercer tal persecución.

Por otra parte, la práctica internacional permite constatar cómo, en diversos casos, sedes de misiones diplomáticas, de oficinas consulares, buques de guerra y bases militares han sido utilizados para fines absolutamente extraños a las funciones propias y características de una misión diplomática, oficina consular, o en su caso, de una unidad militar. Es precisamente para otorgar asilo a individuos que requieren protección y refugio por huir de la justicia local.

1 Ver Oppenheim-Lauterpacht, Tratado de derecho internacional público

Se habla en estos casos, pero inapropiadamente como dice M. Giuliano, de asilo extraterritorial, para referirse a la particular condición jurídica reservada por el derecho internacional a los lugares en los cuales venía solicitado y concedido el asilo; o también conocido como asilo interno (o asilo diplomático, en caso de acordarse en locales de misiones diplomáticas), en contraposición al asilo externo o territorial, que es aquel concedido por el Estado dentro de su propio territorio.

Por otra parte si el llamado ‘‘derecho de asilo’’, en general, se ha entendido tradicionalmente como una facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos, condicionándose su ejercicio a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los Estados, últimamente, sin embargo, se ha venido hablando de un ‘‘derecho de asilo’’ para el individuo, el cual ha sido de hecho consagrado en buen número de países a través de dispositivos e instrumentos constitucionales, pero sin poderse predicar hasta ahora un ‘‘principio general de derecho’’ en sentido internacional.

Con todo no existe hasta hoy en día conforme a derecho internacional positivo, una obligación jurídica a cargo de los Estados, de otorgar el asilo ‘‘...es probable que el derecho de asilo no refleje más que la competencia del Estado para permitir al extranjero perseguido la entrada y permanencia bajo su protección en el territorio y, en consecuencia, concederle el asilo’’.2

Lo que sí está plenamente consagrado en derecho internacional es la facultad jurídica para todo Estado soberano de garantizar el asilo en su territorio a toda persona que fundadamente así lo solicite y siempre y cuando el Estado en cuestión no esté bajo ninguna obligación contractual

2 El artículo 10 de la Constitución italiana de 1947, al igual por ejemplo que el artículo 16 de

la República Federal de Alemania de 1949, confieren el derecho de asilo a las personas perseguidas

por razones políticas. En estos casos el derecho de asilo se concibe como un derecho subjetivo acor-

dado al perseguido político bajo forma de un derecho fundamental que la administración está obliga-

da a respetar.

de realizar lo contrario, como puede ser el caso de las convenciones de extradición en que el Estado sea parte.3

También está claro

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