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EL FEMINICIDIO COMO PROBLEMATICA SOCIAL


Enviado por   •  11 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  3.595 Palabras (15 Páginas)  •  1.516 Visitas

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ENSAYO PROBLEMÁTICA PSICOJURÍDICA

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PRESENTADO A:

ANGELA CRISTINA TAPIAS

PRESENTADO POR:

JORGE ALEJANDRO PEREZ

MONROY

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE PSICOLOGÍA ASIGNATURA:

PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL

15 DE ABRIL DE 2021

EL FEMINICIDIO COMO PROBLEMÁTICA SOCIAL

El feminicidio es un problema social y judicial, el cual consiste en la muerte que es ocasionada por el hombre hacia la mujer por su condición de mujer o por algún motivo de su identidad de género, siendo está una máxima expresión de violencia física y psicológica hacia ella. Este tipo de violencia en contra de la mujer se da bien sea por la acción o por la omisión que causa muerte, daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico por su condición de mujer, así como las insistentes amenazas, coacción o una privación arbitraria e injusta de la libertad.

El término del feminicidio se dio por primera vez en el año 1979 cuando la activista y escritora feminista Diana Russell, utilizó dicha expresión al realizar una denuncia ante el tribunal internacional de crímenes por las muertes de las mujeres, y que, a través de la “Convención Belém Do Pará de 1994” conceptualiza el feminicidio como la muerte violenta por la razón de género ya sea al interior de la unidad doméstica, familia, la comunidad o cualquier otro tipo de relación interpersonal.

El artículo 43 de la Constitución Política Nacional ha establecido en el desarrollo de su artículo 43 que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" (Congreso, Senado, 1991), de esta manera, el Gobierno de Colombia ha aprobado la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer la cual fue celebrada el 9 de junio de 1994 siendo debidamente ratificado a través de la ley 248 de 1995, en el cual podemos encontrar que este fenómeno se encuentra clasificado según la relación entre la víctima y su victimario la cual corresponde:

1. El feminicidio por parte de la pareja íntima y sentimental

2. El feminicidio por parte de familiares o de la unidad doméstica

3. El feminicidio por la comunidad o por cualquier otra persona

4. Y el feminicidio ocasionado por parte del Estado o por parte de algunos de sus agentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, por medio de una sentencia proferida el 16 de noviembre del 2009, establece que el concepto del feminicidio resulta totalmente necesario para hacerse referencia a los asesinatos de mujeres que son motivados por la misoginia y/o el sexismo, como parte del resultado de una situación estructural, cultural y fenómeno social que tiene su origen en costumbres y mentalidades con prácticas de violencia y discriminación basada en el género y que deriva como consecuencia, un supuesto derecho determinar con la vida de una mujer.

Según (Russell D, 2008) a través de un estudio investigativo el cual fue plasmado en la redacción del libro que estudia diversos factores de riesgo relacionados con el feminismo, constituye algunos factores psicosociales por la cual se presentan este tipo de conductas, entre los cuales se encuentran: En primer lugar, un “microsistema consistente en la dominación de la figura masculina en la familia, así como el control económico por parte del hombre”, el consumo de alcohol o de sustancias psicoactivas e ilícitas y con relación al pensamiento de propiedad que se impone a las mujeres.

En segundo lugar, un exosistema consistente en el desempleo y en las diferentes dificultades bajo el nivel socioeconómico y el relacionamiento social del mundo delictivo en el hombre, por último, un factor de macrosistema consistente en aquella masculinidad dominante y agresiva en donde predomina el rol de género rígido que se ha presentado históricamente, la aceptación de la violencia en las relaciones interpersonales, entre otros relacionados.

Básicamente nos encontramos en una relación entre la psicología y el derecho, ya que por un lado encontramos al derecho como ese conjunto de normas su obligatoriedad y el deber ser, mientras que en la psicología data de un conjunto de principios naturales para explicar el comportamiento humano que se realiza a través del análisis y observación objetiva del modo de ser, es decir, el ser de la conducta humana.

De esta manera, nos encontramos ante una posición de la univocidad con que cuenta la psicología jurídica, puesto aquí tratan los supuestos psicológicos en los cuales se encuentran fundamentadas las leyes y normatividades actuales, y a quienes las aplican, ya sean jurista, abogados, pues o psicólogos, con la finalidad de explicar la conducta humana, predecir, prevenir e intervenir los comportamientos que atentan en contra de las leyes preexistentes, y que como consecuencia de dicha acción se genera así una sanción.

Entonces tenemos entendido que toda ley que contempla una sanción se contempla una amenaza de castigo que impide de esta manera que hay una transgresión o vulneración de la norma, y así poder preservar el orden social, he visto desde la psicología con relación al refuerzo o al castigo contingente que es estudiado y analizado a partir del conductismo, se puede apreciar que las mismas se realizan bajo 2 aspectos de prevención que son: Una “prevención general dirigida a los miembros de la comunidad para que en un futuro, ante la amenaza de una sanción o pena, esto se abstengan de realizar dicho comportamiento”. (Garrido, 2006)

Una prevención especial cuando lo que se pretende es evitar que aquella persona que ya ha cometido estas conductas delictivas vuelvan a reincidir, de tal manera que con la atribución de dicha responsabilidad de índole penal al individuo que ha cometido este delito parte de una consideración objetiva y formalista de las normas y valores para medir el grado de culpabilidad según las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada sujeto con relación al estudio y análisis con su medio social y a las condiciones personales por las cuales llevaron a comete dicho delito, de tal manera que se encuentra una correlación integralidad entre la psicología y la ley a lo que denominamos la psicología jurídica.

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