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EL HOMBRE COMO SUJETO DE FORMACIÓN SOCIAL


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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DERECHO PENAL GENERAL

Investiga en diferentes fuentes sobre el nacimiento y evolución de la ley penal en las diferentes fases de su desarrollo.

Período de la Venganza Privada.

En este período se dan los primeros pasos para que la sociedad intervenga en las relaciones individuales tratando así de evitar las turbas sociales o la exageración en la venganza que realiza un individuo frente a la falta del otro.

En este periodo el sentido de la sanción era causar al infractor un sufrimiento igual o equivalente al causado al agraviado.

De ese contexto es que nacen las legislaciones primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del Talión fundamentada en el principio del ojo por ojo y diente por diente , esto es, tal pena cual delito.

Más tarde, según fue evolucionando la sociedad, y considerando la venganza como un medio exagerado o tan grosero como la acción del agraviante, nació la figura de la composición que consistía en el pago de una suma de dinero como compensación por el daño.

Período Teológico - Político de la Venganza Divina y Pública, y de la Intimidación.

En este período la facultad de imponer la sanción pasó directamente al Estado. Al mismo tiempo que se castigaban los atentados a los particulares y a sus bienes se estableció la protección penal al Estado y a sus autoridades.

No obstante, este periodo tuvo algunas consideraciones negativas, en tanto, que al considerarse la autoridad pública (al gobernante) como una autoridad instituida por voluntad divina, se consideraban a los atentados contra ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se imponían penas degradantes ante la más inofensiva falta contra ésta, esto en animo de lograr una intimidación terrorífica.

No existía entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las sanciones se aplicaban de acuerdo a la voluntad del rey, generalmente impuesta de un modo arbitrario.

En este período se daban casos de sanciones degradantes como la quema viva de personas, maltratos corporales severos, juzgamiento de cadáveres y animales, crucifixiones y otros, todos como supuestos métodos de suplicio y purgación frente a la ofensa que representa el no acatamiento de la voluntad divina.

Se comenzaron a establecer los regímenes penitenciarios, pero estos eran vistos como lugares de encerramiento y de degradación de la integridad de la persona.

Período Humanitario.

Basado en los sentimientos de piedad que exigía el cristianismo comenzó a propagarse el sentimiento de la piedad y la consideración del agraviante, así como la justificación de la pena en la necesaria rehabilitación de su conducta, y no en la venganza.

Surge la legislación penal canónica cuyas sanciones eran más leves y más correctivas: la detención perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio, y la excomunión, entre otros.

La pena de muerte quedó totalmente excluida de esta legislación.

Asimismo, se dieron las pautas para el establecimiento de regimientos penitenciarios donde se lograra una cabal recuperación del delincuente, a través de labores y estudios asignados.

En este período también los grandes enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius, Voltaire, Holbach, y otros, criticaron duramente el régimen de la intimidación y de la venganza divina.

Asimismo, César Beccaria proclamó: el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo cede al poder social al entrar en sociedad y ese derecho tiene por límites la justicia y la utilidad social. El fin de la pena no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo.

La Revolución Francesa logró la aplicación de penas no degradantes, el reconocimiento del principio de la igualdad de todos ante la ley penal, la personalidad de las penas, estableció la legalidad de los delitos y de las penas, la limitación de los delitos a aquellos hechos que perturban el orden social, la pena de muerte fue muy limitada, y quitado todo acto de tortura que la acompañe, estableciendo su modo de ejecución en métodos simples.

Mirabeu y Mabillón en Francia, y Bentham en Inglaterra son conocidos como los grandes precursores del sistema penitenciario moderno que busca la reforma conductual del prevenido, y a la vez, el resarcimiento del daño causado a la víctima y la represión preventiva de los delitos.

En 1810 se aplica en Francia un Código Penal en el cual si bien las penas estaban graduadas con un mínimum y un máximum de ejecución (Ej. de 1 a 5 días de prisión, multas de 1 a 500 pesos), no se valoraba al comportamiento del agente, y las causas externas que lo pudieron llevar a cometer el crimen, sino que se establecía digamos una aplicación simple de la regla, a tal hecho tal pena. Por esto ocurrieron muchas

Dificultades que llevaron a que en 1824 se estableciera un Código en el cual se fijaban las circunstancias atenuantes, el perdón condicional de la pena y otras atenuantes.

Período Contemporáneo.

En este período destacan varias escuelas:

1.- La Escuela Clásica. Fundada por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana.

Escuelas Antropológicas y Sociológicas. Según estos, toda conducta delictiva se fundamenta en 2 pilares

Factores endógenos o internos del individuo. Detalles físicos y biológicos, la composición genética, la herencia, entre otros.

Factores externos o exógenos. Situaciones debidas a fenómenos naturales o sociales, es decir, del medio físico y social en el que se desarrolla el individuo. Su situación de vida y su rol en la sociedad.

Aún así hoy es admitido que estas fórmulas no permiten una determinación exacta de bajo qué circunstancias o factores un individuo puede llegar a convertirse en un delincuente.

Principalmente la famosa teoría del criminal nato de Garoffalo es hoy descartada, ya que una persona no puede calificarse como un auténtico criminal únicamente por las condiciones de su físico.

Asimismo, en el caso de los criminales dementes, se entiende que estos pueden surgir no solo por factores internos, sino también por medio del aprendizaje de una conducta.

Al mismo tiempo se dice que esta clasificación tiene a ser menos rígida con los criminales pasionales, al punto de casi garantizar su impunidad, con lo que evidentemente puede ponerse en riesgo la seguridad pública por la falta de ejemplificación.

Elabora un cuadro donde se especifiquen las principales características del Derecho Penal, Derecho Canónico, Derecho Taino y el Derecho Penal en el periodo colonial.

Derecho Penal Derecho Canónico Derecho Taino Derecho Penal en el periodo colonial.

-La venganza privada

-La Venganza Divina

-Los crímenes y delitos eran pagados en equivalente

- El fin sólo era la defensa individual

-No había concepto de pena

-El daño se confunde con el pecado

-El fin de la pena es la expiación

-El trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto

-Destierro del individuo -Subjetivo

-La venganza pública

-El delito es igual al pecado

-Es religioso y vindicativo

- La tortura como medio de confesión del delito

- Clasificaba los delitos en:

1. Contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),

2. Contra el Orden humano, y

3. Los mixtos.

-no existían jueces formales

-Sancionaban el delito

-Las normas penales respondían al derecho consuetudinario

-Castigos públicos

- Penas de carácter moral

-No existía derecho escrito ni organizado -inicia regulación de las relaciones jurídicas de los habitantes

-Desarrollo de los tribunales

-Se imponen las torturas.

-Se dictan sentencias

- fue injusto y desigual.

-Las penas eran mutilación, azotes, cargar cadenas y pena de muerte.

- cuatro tipos de delitos:

1. Contra el Estado (rebelión contra el rey, subversión, resistencia a la autoridad y perjuicios al físico).

2. Contra la religión (herejía, blasfemia, sacrilegio, judaísmo, magia, hechicería)

3. Contra la propiedad (robo, hurto y estafa)

4. Delitos sexuales (adulterio, concubinato, incesto, sodomía y poligamia)

Realiza un informe resaltando las fortalezas y debilidades de la aplicación de la ley penal en los diferentes periodos históricos del Derecho Penal.

Existen varias etapas más o menos definidas en lo que ha sido el periodo histórico del Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo la aplicación de la ley penal, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de etapas no es del todo perfecta en cuanto a la aplicación de la ley penal.

Es decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos anteriores o posteriores.

En la primera época se divide los delitos:

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del páter familias hasta llegar a la venganza pública.

Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus)

Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

En la segunda época la Lex Valeria provinciae impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales.

Para los delitos privados se aplica la pena (poena).

En la tercera época nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no está tipificado en la ley.

En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves por ejemplo, la tortura y los trabajos forzados.

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