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EL PROCESO COMO RESPUESTA DEL DERECHO AL CONFLICTO SOCIAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  557 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo ofrece una reflexión sobre la juridificación del conflicto, entendido éste como una manifestación social previa al fenómeno jurídico. Sosteniendo que la dimensión conflictual es tan constitutiva de lo humano social que el Derecho ha de juridificarla, aparece una de las instituciones arquetípicas de nuestra disciplina: el proceso, y necesariamente unido a él, el Poder o Autoridad que lo conduce. Para la demostración de la anterior tesis se ofrece una argumentación histórica, otra técnicoprocesal y otra filosófico-sociológica, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Si el Derecho forma parte de la realidad, y más especialmente de la social, parece que no se puede negar la palabra a la ciencia cuyo objeto sea el fenómeno humano colectivo.

"La Sociología del Derecho asume la realidad jurídica en su proyección normativa. Mas la proyección normativa viene enfocada desde la propia sociedad global, el Derecho aparece al establecer pautas ordenadoras que afecten al conjunto de la humanidad”.

Es objeto del presente trabajo ofrecer cauces de demostración para entender que el proceso jurídico, entendido como "el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales5", tiene su origen social en el conflicto.

“EL PROCESO COMO RESPUESTA DEL DERECHO AL CONFLICTO SOCIAL”

Tradicionalmente el aparato judicial incidía sobre el conflicto para componerlo o reprimirlo. Hoy el propio palacio de justicia se ha hecho permeable al conflicto y ha terminado siendo un ámbito conflictual en sí mismo. A la vez, las relaciones sociales, la conflictividad social, en un mundo como el actual, particularmente fluido, cambiante y abierto a lo imprevisible, ha adquirido una indudable dimensión de instancia explícitamente reguladora en la que todo mediador debe necesariamente leer ante la insuficiencia y la parquedad, muchas veces, del dato normativo.

En el ámbito profesional de la magistratura, el movimiento Jueces para la Democracia pide en su documento fundacional "un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, capaz de asumir con rigor una concreta responsabilidad histórica: la de abrir el Derecho a los nuevos principios que la Constitución expresa. La de mediar en clave progresiva en los conflictos sociales".

Elías Díaz: "El juez debe salvarse y liberarse junto con la norma, junto con el Derecho, cumpliendo una función creadora en la aplicación de la norma, contribuyendo a su vez para que ésta sea, cada vez más, auténtica expresión de la voluntad de la sociedad de que se trate, realizando un juicio crítico de la legislación vigente con objeto de ayudar así a su transformación hacia objetivos progresivos de carácter amplia y genuinamente democrático.

Hay dos presupuestos antropológicos básicos en el Poder: la circunstancia de que el hombre viva en sociedad, y el hecho de que el hombre esté dotado, de fuerza física, y de capacidades intelectuales. Cuando el Poder se regula e institucionaliza, se convierte en autoridad, y aparece el Estado: "tan pronto como un grupo mayor de hombres se da un ordenamiento jurídico en un determinado territorio y establece un tribunal, hablamos de un Estado. Los politólogos hablan de un triple elemento en la constitución de un Estado: el territorial, el normativo, y el elemento de institucionalización de los conflictos, o uso normado del Poder. En el tribunal, el poder de un individuo frente a otro se diluye, el poder que pierde el individuo lo gana el Estado.

La necesidad de resolver los conflictos constituye un presupuesto justificador de la existencia del Derecho, junto con otros motivos, como la escasez y el altruismo limitado15. Estas situaciones favorecen la violencia y el uso de la fuerza, que es consustancial al ser humano, por lo que se precisa la intervención de otra fuerza racional y sometida a reglamentación, el Derecho, con el fin de limitar y excluir la violencia espontánea como forma habitual de comportamiento social.

La violencia institucionalizada y sancionada por el Poder se justifica porque produce seguridad, que actúa a modo de síntesis entre la tesis violencia y la antítesis represión estatal. Tal seguridad constituye el origen de la moderna cultura político-jurídica que, junto con la llamada ética pública de la modernidad, va perfilando otros valores políticos, como la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

El papel del proceso judicial cobra una especial importancia en el ámbito anglosajón, donde se ha definido el Derecho como las predicciones de lo que harán los jueces. la definición de tribunal de Theodore Becker: " una persona o grupo de personas con poder para decidir un litigio, ante quien las partes o sus representantes presentan los hechos en disputa y citan los principios normativos existentes, expresos -en estatutos, constituciones, reglas, casos previos que son aplicados por ésta o éstas personas, que creen que deben atender a la presentación de los hechos y aplican tales principios normativos imparcialmente, objetivamente o con ecuanimidad, que pueden también decidir, y como un cuerpo independiente. En la mayoría de los procesos se pierde la estructura conflictual por la aparición de pactos previos al juicio, o confesiones de culpabilidad o reconocimiento de la pretensión de la contraparte, o incomparecencia de las partes. Muchos procesos son meros recolectores de solicitudes administrativas, como todos en los que los acreedores, fundados en un título suficiente, pretender cobrar sus deudas contra deudores que, si asistieran siempre a las vistas, colapsarían totalmente el funcionamiento de los juzgados. Frente a estos hechos, algún autor prefiere decir que la función del tribunal no es resolver conflictos, sino simplemente juzgar. Nuestra Constitución reconoce que la función de los tribunales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En el moderno pensamiento occidental, se entiende que los conceptos de justicia y venganza han de ser nociones, si no incompatibles, sí bien diferentes. Por eso los códigos éticos y los normativos legitiman el ejercicio de una cierta justicia, y no se legitima la venganza como forma reparadora.

La justicia aparece en la literatura grecolatina como criterio o razón suprema de intercambio que pertenece a los dioses: "Sólo éstos son capaces de ver exactamente la justicia, y son capaces por tanto de medir el alcance de la venganza lícita. En los avatares de su vida, los

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