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ENSAYO: LA POSESIÓN UN ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE APARTIR DEL 771 HASTA EL 795


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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        República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

“Rómulo Gallegos”

Cátedra: DERECHO PENAL.

Sección: 9.

Programa Municipalizado de formación en Derecho

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ENSAYO: LA POSESIÓN  UN ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE APARTIR DEL 771 HASTA EL 795

Asignatura:

Derecho Civil II    

 Docente:                                                                                           Estudiante:

Abg. Janeth Caña.                              Cadenas Herrera Fernando José. C.I: 11.174.293

 

San Juan de los Morros, noviembre 2022.

En la historia de la humanidad, han existido diversidad de corrientes del Derecho, intentando dar hipótesis a través de cada una con su “realidad contextual”, basando sus conocimientos en estudios y a través de lo más importante: la experiencia. Abordar el tema de posesión en el mundo del Derecho, es sin duda alguna algo que apasiona y mucho más cuando se es estudiante de derecho; al iniciar el estudio de cualquier Institución de derecho es imperativo remontarnos a las fuentes primigenias, que en esta ciencia significa el estudio de los acontecimientos del “Derecho Romano”, partiendo de ese supuesto se hace preciso recordar que en el derecho romano, se distinguieron tres (3) épocas con características propias y elementos diferenciadores a saber: el periodo preclásico, el periodo postclásico y los periodos clásico y postclásico.

En el periodo preclásico los elementos posesorios no estaban definidos ni consagrado en las normas legales; la posesión era producto de la practica y la protección que a ella se le daba, estaba fundada en la costumbre. En el periodo clásico se empieza a definir la diferencia de grado y categoría de la posesión y de la representación de la capacidad de poseer; así mismo, nace el arrendatario, el usufructuario, la servidumbre, entre otros. En el periodo postclásico, la característica fundamental, se entraba a partir de la obra de justiniano y fundamentalmente por el desarrollo de dos (2) cuerpos legislativos, de gran transcendencia en la vida del derecho, que fueron la creación del digesto y el corpus iuris civiles.

Ahora bien, entrando en materia de posesión, tenemos un concepto etimológico, el cual proviene del latín de la palabra "posesión" viene de la locución latina que deriva del verbo possidere que a su vez se compone de “sedere”, que significa sentarse y del prefijo pos o posse, que equivale a poder (como facultad de sentarse o de fijarse en un lugar determinado). Es decir, que posesión significa poder sentarse o establecerse en un lugar determinado.

Tomando en cuenta esta  breve introducción al tema de este ensayo, sobre el análisis del cuerpo de articulados (artículos 771 al 795, correspondiente en materia de posesión) y el concepto de posesión por varios autores de diferentes doctrinas, se encuentra establecido en el Código Civil venezolano vigente, el significado de posesión como: “la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre” (artículo 771), Es decir, que la posesión no es mas que un poder físico ejercido por una persona que tiene una cosa para sí, bien sea en custodia o en garantía del cumplimiento de una obligación a favor del poseedor; es imperioso aclarar en este punto, ya que, es un tópico bastante extenso e interesante de tratar por sus diversos puntos de vista, debido a que se refiere al poder de hecho y de derecho que tiene una persona sobre un hecho material, constituido por un elemento intencional, que le atribuye el derecho a la persona bajo la creencia de tener la cosa como propia; es decir, que el mismo actúa como dueño sin serlo y un elemento físico que en este caso es la cosa que posee, como la tenencia o disposición efectiva de un bien material.

Tomando en consideración, la doctrina tradicional, heredada del derecho romano, la posesión está compuesta por dos (2) elementos a saber: uno material llamado Corpus; y el otro intencional llamado Animus. A efectos de esclarecer ambos elementos que tienden a no ser tan claros para la mayoría de los estudiantes que se inician. El primero de ellos, trata de estricta o puramente lo físico material, el cual, representa un conjunto de hechos que constituyen la posesión en la relación externa o de hecho en la que la cosa material se encuentra con respecto a la persona. Es decir, que estos son actos materiales de detentación, de uso, goce y disfrute, ejercitados sobre la cosa, con el fin de usarla o explotarla económicamente.

Con referencia al segundo, llamado el Animus, que consiste en la firme voluntad de tener la cosa en la disposición propia, libremente y con exclusión de los demás, es lo que se denomina cómo elemento Psíquico o intelectual, por medio de la cual, la persona está sujetándola o destinándola de la manera mas completa a los propios fines, en palabras llanas, se refiere a la intención del que posee de obrar por su propia cuenta, considerando a ese bien como propio.

Cabe resaltar que, la legislación venezolana sostiene que se requieren del corpus y el animus pero simplemente del animus detentioni, esto fundamentado en el artículo 782 del Código Civil venezolano, que hace mención a el poseedor natural o precario.

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