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ENSAYO LEY 2113 DEL 2021


Enviado por   •  17 de Marzo de 2022  •  Tareas  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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ENSAYO LEY 2113 DEL 2021

DAVID SANCHEZ PINEDA.

JULIAN FAJARDO MORALES

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

BOGOTÁ

2022


ENSAYO LEY 2113 DEL 2021

Por medio de la ley 2113 de 2021 se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos con el fin de establecer las competencias y requisitos para la prestación de este servicio que está a cargo de las instituciones de educación superior, además de señalar las competencias y obligaciones de los estudiantes que actúen por medio de estos consultorios jurídicos.

Conforme a lo señalado en la ley, los principios que orientan esta gestión de los consultorios jurídicos son la educación jurídica practica que tiene como finalidad el aprendizaje de los estudiantes por medio de la solución de problemas jurídicos de personas en condición de vulnerabilidad por medio de estrategias jurídicas que estén dentro de los estándares de innovación, calidad y actualidad.

La autonomía universitaria es la facultad de las instituciones de educación superior para regular el funcionamiento y administración de los consultorios jurídicos; la formación integral la universidad propende que los estudiantes adquieran las habilidades y el conocimiento necesario para el ejercicio profesional y la prestación de este servicio en los consultorios jurídicos.

El principio de interés general y la función social los cuales buscan el cumplimiento de los fines esenciales del estado y la protección de los derechos de las personas de especial protección constitucional y de aquellas que no tengan los medios necesarios para solventar los honorarios de un abogado.

La inclusión, la gratuidad, la accesibilidad, la confidencialidad y la calidad son principios que buscan que el servicio de consultorio jurídico sea de fácil acceso a sus usuarios, además de brindar la confianza en el tratamiento de los datos personales y la calidad de las asesorías y actuaciones pertinentes en cada caso particular.

Según lo expuesto, los objetivos que busca la presente ley por medio de los consultorios jurídicos es que exista una formación práctica, interdisciplinar de los estudiantes por medio de la práctica jurídica, así como el acceso a la justicia por medio de asesorías, conciliaciones, representación judicial y extrajudicial, con el fin de descongestionar la justicia y realizar un ejercicio de litigio estratégico. Además de estos objetivos también encontramos la proyección social, innovación jurídica y la resolución de conflictos.

Los servicios que pueden brindar los consultorios jurídicos se desarrollaran en materia de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, además de las actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, estos servicios también se podrán prestar en equidad, mediación, justicia restaurativa, que permitan el cumplimiento de los principios y objetivos de la ley 2113 del 2021.

Conforme a esta ley, estos servicios se podrán prestar en entidades públicas o privadas, como despachos judiciales, notarias, organismos internacionales, ong´s, cajas de compensación, centros de mediación y conciliación en equidad cuando existan convenios o acuerdo bajos la verificación permanente de la institución y que permitan cumplir con los servicios propios de los consultorios jurídicos.

Competencia general para la representación de terceros.

Para la prestación de este servicio, los estudiantes lo realizaran por medio de la guía y el control del consultorio jurídico al cual pertenecen, siempre y cuando los asuntos que sean de su conocimiento no superen los 50 S.M.L.M.V. con exclusión a la competencia en materia penal y laboral que otorga la presente ley, en los siguientes casos:

  1. Procesos de conocimientos de jueces penales o promiscuos municipales, ya sean parte civil en los procedimientos de la ley 600 del 2000, defensores o voceros de la ley 600 del 2000 o la ley 906 del 2004 en asuntos querellables o en procedimientos penales que conozcan los juzgados municipales, ya sean jueces de control de garantías o jueces de conocimiento, como representantes del acusador privado que trata la ley 1826 de 2017.
  2. Como apoderados de víctimas en procesos que conozcan los jueces penales del circuito por medio de la ley 906 de 2004.
  3. En procedimientos laborales que no superen los 20 S.M.L.M.V.
  4. En procesos civiles de única instancia.
  5. En procesos de jurisdicción voluntaria y en caso de emancipación o adopción deberá existir acompañamiento por parte del docente.
  6. En procesos de familia de única instancia y tramites de carácter administrativos ante comisarias, defensorías e inspecciones. Si el asunto versa sobre medidas de restablecimiento de derechos, patria de potestad o adopción deberá existir un acompañamiento por parte del docente.
  7. Acciones de tutela, de cumplimiento popular.
  8. En los arbitrajes sociales.
  9. En asuntos jurisdiccionales ante superintendencia de industria y comercio, financiera, salud.
  10. Procesos disciplinarios que sean de competencia de las personerías jurídicas y procuraduría general de la nación.
  11. Procesos de oficio en materia de responsabilidad fiscal ante la contraloría.
  12. Procedimientos de carácter sancionatorio ante superintendencias, autoridades administrativas, entidades constitucionales autónomas.
  13. Asuntos policivos ante inspectores.
  14. Elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones ante entidades públicas y privadas.
  15. Trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de prisión en procedimientos contravencionales de transito cuya multa no exceda los 20 S.M.L.M.V.

Cuando los estudiantes tengan a cargo la prestación de este servicio en procesos judiciales deberán realizarlos de manera ininterrumpida hasta que se realice la entrega de procesos a otros estudiantes, y velaran por la gestión de estos procesos durante recesos y vacaciones académicas.

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