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ERECHO ADMINISTRATIVO II REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO

1. Principios del régimen económico y social:

La primera aproximación al régimen económico y social del Estado proviene de la CPR Art. 118. Los principios de justicia social obligan a pensar en la justicia social y esta no se logra por la iniciativa individual sino que es el Estado quien debe realizar una acción ordenadora organizando la economía para conseguir el bienestar social y reglamentando en forma expresa y directa, por medio de leyes, todo cuanto se refiera a la distribución de la riqueza.

La CPR impone al Estado la obligación de orientar la economía nacional y la opción de actuar complementando la iniciativa privada para cumplir con los siguientes fines: utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

Dicha orientación y participación se basa en 14 obligaciones fundamentales contenidas en el art. 119 y 5 facultades especificas en distintos artículos. Ver art. 119 CPR para las obligaciones fundamentales.

a) Facultades específicas: se refieren a I. la intervención de las empresas que tengan a su cargo servicios públicos “esenciales” (art. 130). II. La prohibición de monopolios y privilegios (art. 130); III. La protección a la economía de mercado, libertad de oferta y demanda, sin permitir que las asociaciones restrinjan la libertad de mercado y perjudiquen a los consumidores (art. 130) IV. La emisión y regulación, con exclusividad, de la moneda nacional (art. 132) y V. la formulación y realización, con exclusividad, de las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional (art. 132)

A la tarea de orientar la economía nacional, el art. 118 vincula ciertos resultados o metas: el incremento de la riqueza, el pleno empleo y la distribución de la riqueza. Estos resultados o metas forman parte de la planificación social y económica del Estado que se incluye en el presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado.

La CPR dispone que el Estado actúe “complementando” la iniciativa y la actividad privada cuando fuere necesario, la CC opina sobre el art. 118 indicando que las disposiciones de política económica son una competencia del poder público, el que tiene encomendado discernir de acuerdo con las tendencias legislativas y en interpretación de la opinión pública y de los agentes económicos, las medidas que tiendan a incentivar el flujo de capitales y la retención de los mismos dentro del sistema nacional, en lugar de buscar otros mercados más atractivos.

En cumplimiento de las 14 obligaciones se atribuye a los tres Organismos del Estado, específicamente al Organismo Ejecutivo y dentro de este organismo a la Presidencia, los Ministerios y las Gobernaciones ser promotores impulsando y ejecutando planes, proyectos y actividades necesarias para lograr el desarrollo económico, en asuntos agrícolas, pecuarios, industriales, turísticos y de cualquier otra actividad económica con miras a terminar con la centralización económica del area metropolitana y descentralizar hacia los departamentos para alcanzar el desarrollo del comercio interno y externo y abrir nuevos mercados a los productos nacionales.

Actuando también en calidad de gerentes capacitados para tomar decisiones, basándose en los incisos c, e, f, g, h, i, j, m y n del art 119 CPR y finalmente actuando como controladores según los incisos d y k del 119 CPR velando y protegiendo a los habitantes de la nación y sus familias para lo cual, deben gestionar leyes y reglamentos que apoyen el fomento de capital, el ahorro y la inversión. En este sentido ya se han dictado diversas leyes y reglamentos tales como la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 39-96 y su reglamento; Ley de Sociedades Financieras Privadas y sus reformas Dto. Ley 208 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Dto. 1746, sus reformas y reglamentos.

2. Intervencionismo del Estado:

La CPR le reconoce al Estado la facultad de intervenir Art. 120 CPR, al decir “podrá” se refiere a que es una facultad, opcional, en el sentido de que la autoridad superior sea la que decida su ejecución. La intervención por lo tanto no es obligatoria. La intervención recae en empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, la doctrina actual afirma la inexistencia de los servicios públicos esenciales, por lo tanto la CPR, las leyes y los reglamentos en Guatemala están desactualizados pues la clasificación de servicios esenciales y secundarios se dejó de utilizar a partir de 1980.

La CPR establece dos causas de intervención:

a) La obstaculización del servicio público. El término “obstaculizar” comprende la paralización, deficiencia, onerosidad, inadecuado, inoperante, que impide la prestación adecuada y regular en forma temporal o definitiva,

b) La fuerza mayor suficiente para impedir la prestación del servicio público y que además afecte la efectividad, tanto que su efecto principal sea la paralización del servicio durante un tiempo o en forma definitiva.

La intervención debe ser estrictamente temporal, no se concibe la intervención por tiempo indefinido o por largos periodos de tiempo, solo debe ser el tiempo necesario para alcanzar los objetivos de la intervención.

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