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Economía agrícola de los indígenas venezolanos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  Ensayos  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  930 Visitas

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Economía agrícola de los indígenas venezolanos

Producción

Cultivo de yuca y maíz en conucos. Cacería de venado, pesca fluvial y marina. Uso de barbasco para la pesca fluvial. Recolección silvestre. Cultivo de yuca dulce, michiruy, Papa, Ruba, andenes y sistemas de riego, silos subterráneos. Domesticación de animales. Alimentación Cazabe, bebidas alcohólicas de maíz o de yuca fermentada. Papa, yuca dulce, frijoles. Bebidas fermentadas de maíz.

Tecnología

Armas de madera, hueso y piedras, hamacas, bancos de madera, uso bélico de veneno, cerbatanas, arco y flechas, cerámica simple, canoas, casas comunales de madera y paja. Metalurgia, tarima para dormir, bancos de madera, odas y mazas para uso bélicos, edificaciones de piedra, puentes colgantes. Ornamentos: Adornos labiales y auriculares, taparrabos, pinturas corporales, tocados de plumas, joyas de oro, Trajes de algodón, alfileres, mantas chaguelas de hueso, ornamentos de oro, turbantes de hojas.

Religión

Desecación de los difuntos o entierros en montículos, endocanibalismo fúnebre, chamanismo estático, uso ritual del tabaco, uso religioso de alucinógenos. Momificación, entierro subterráneo, santuarios e ídolos, sacrificios humanos, veneración de las lagunas y los cerros, chamanismo religioso y curativo.

Tributación Colonial

En Venezuela, hasta hoy, a pesar de algunos resultados parciales, la investigación sobre la temática resulta muy poco satisfactoria, pues todavía sigue pendiente la redacción de una obra de historia general, que ni siquiera existe a nivel de manual, sobre el devenir de las comunidades y pueblos aborígenes que ocuparon las distintas regiones de Tierra Firme.

En esta oportunidad, para un lapso sumamente corto como el de una década y una región tan concreta como la antigua provincia de Venezuela intento rescatar los cambios que se generaron en la tributación indígena a partir de 1687, cuando por fin se derogó el "serviciopersonal" y en consecuencia se impuso la tributación en "dinero" o su equivalente en especie y que, hacia 1697, la recaudación de la renta se desarrollaba paralela y en cierta armonía con la reorganización del trabajo indígena. Pero también, espero que dichos cambios respondan y formen parte de la continuidad que experimenta la organización y la explotación del trabajo en el largo devenir histórico, al tiempo que explique su particular proceso regional.

Encomienda de servicio personal

La institución de la encomienda en la provincia de Venezuela se estableció unos años antes de mediar el siglo XVI. Por aquel tiempo, los vecinos y el gobierno provincial después de alegar la gran pobreza de la tierra y con ella, la de los indígenas para tributar en "especie", adoptaron el sistema del "servicio personal" como la mejor forma para explotar su fuerza de trabajo, por el cual los encomenderos a cambio de la protección y la evangelización, pasaron a cobrar un servicio que transformaron en trabajo obligado y cuya labor se tasó en tres días a la semana que los naturales realizarían en el campo o las ciudades.

A pesar de las leyes que la Corona dictó hasta bien entrado el siguiente siglo contra el servicio personal, a fin de generalizar la tributación en dinero y la moderación de sus tasas, los vecinos desde los respectivos cabildos y con apoyo del gobernador, consiguieron a través de las reiteradas peticiones económicas elevadas ante los reyes que la servidumbre indígena prevaleciera, pues tal servicio constituía la base de la producción agrícola y no podían prescindir de ella. Pero al mismo tiempo, las particulares condiciones que sustentaban el débil desarrollo del tradicional sistema, tanto por la falta de cumplir con algunas leyes que permitieran su regulación y control, como por las cargas que pechaban los beneficios del trabajo indígena y donde incidía de forma especial la renta de media anata, entre otros hechos, al final del último tercio del siglo XVII ya exigían inmediatas reformas.

El tradicional sistema de explotación

La conservación del régimen

Al igual que por muchos años, durante el primer quinquenio de 1680 el gobierno provincial de Venezuela, a fin de cumplir con la regular asignación de las encomiendas de indios vacantes y subordinadas a distintos pueblos en doctrina, continuó con la tradicional práctica de los edictos para otorgar su administración. Convocadas a público remate entre los vecinos opositores que concurrieran, en torno a los que más pujaran se entregaban las respectivas provisiones de encomiendas hasta entonces en cabeza de la Corona. Pero al final, la preferencia para la concesión dependía de muchos factores, sobresaliendo entre ellos tanto la amistad con el gobernador como el que alegaran cualesquier servicios prestados a la monarquía, o bien algunas manifestaciones en defensa de la Santa Iglesia Católica, con lo cual, pasaban a usufructuar las encomiendas hasta por dos vidas conforme a la ley de sucesión.

A través de los títulos expedidos por el gobernador y siempre en nombre del rey, los nuevos encomenderos se obligaban a pagar algunas rentas al erario real, por concepto de "composición de indios", las "demoras y aprovechamientos" por los indígenas repartidos y la "pensión general de indios" que se aplicaban sobre las mercedes recibidas. El provecho de la pensión, en principio, continuó financiando una lista cada vez mayor de actividades locales, como eran las destinadas a pagar la infantería de la fuerza y plataforma del puerto de La Guaira, el preceptor de gramática situado en la ciudad de Santiago de León y la limosna para vino y aceite que se distribuía entre los escasos conventos de la provincia.

El producto de los beneficios particulares derivados por el disfrute de las encomiendas disminuía por numerosas deducciones. Los descuentos ya no sólo incluían los tradicionales derechos al fisco o los gastos propios del encomendero por la protección y evangelización del indígena; también estaban sujetos los encomenderos a cualquier contingencia, de acuerdo a las resoluciones que se tomaran sobre las demoras de los indígenas o bien de imprevistas contribuciones graciosas al rey; a ello se añadían los fletes por la obligación de tener que presentar en los siguientes cinco años ante los jueces oficiales de Hacienda la confirmación del monarca. Pero lo que más inquietaba a los vecinos era que, para la conservación de aquellas encomiendas, progresivamente vieran aumentar en gran cantidad sus costas, al tener que sufragar nuevas

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