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Educación y Promoción en Salud LEY ESTATUTARIA EN SALUD


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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Educación y Promoción en Salud

LEY ESTATUTARIA EN SALUD

(Ley 1751 del 2015)

Regula el derecho fundamental a la salud y establece sus mecanismos de protección.

Para hablar acerca de cómo se concibe el derecho a la salud desde la perspectiva de la Ley Estatutaria en Salud, firmada por el presidente el 15 de febrero del 2015, es preciso remontarnos a las causas que dieron lugar a dicha ley.

Desde la constitución misma de 1991, se aborda de manera equivoca la salud en Colombia, al no ser reconocida como derecho fundamental para el total de la población, sino ser encasillada entre los derechos sociales, económicos y culturales; esto implicó que desde la fecha se buscará la garantía de este derecho mediante el mecanismo de la Tutela, reconocida también en la constitución de 1991 como una acción  presentada ante un juez de la república, ante la  violación de un derecho fundamental, en este caso el derecho a la vida y la exigencia del cumplimiento del mismo.

Tras el gran número de tutelas presentadas en contra del sistema salud, la Corte Constitucional, como alto tribunal especializado en velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales, realizó en el año 2008 la revisión de 22 tutelas y tras ésta revisión dio origen a la sentencia T 760 de 2008, la cual expuso en primer lugar que el derecho a la atención en salud es un derecho fundamental autónomo y en segundo lugar que existían problemas de funcionamiento por corregir en el sistema; motivo por el cual el Gobierno debería sacar órdenes para llevar a cabo los respectivos ajustes, así como definir un núcleo esencial para ese derecho.

La propuesta de Ley Estatutaria que desde el gobierno fue construida y presentada ante el congreso, fue fuertemente cuestionada por el sector de la salud (médicos, pacientes, estudiantes, docentes, entre otros actores), ya que en ella se buscaba establecer el contenido esencial del derecho a la salud en un plan obligatorio, limitando la acción de la tutela en la medida que la tutela es para el contenido esencial del derecho a la salud y en tanto éste fuera restringido, la acción de la tutela también se vería restringida. Sumando a esto el uso de la regla fiscal en donde no se permitía consagrar derechos si esos derechos iban en detrimento de la estabilidad fiscal de la nación.

Este panorama se modifica tras la revisión de la Corte Constitucional, que identifica en la propuesta del gobierno una Ley Estatutaria en contra del espíritu amplio del derecho internacional del derecho a la salud, y no acepta que el contenido esencial del derecho a la salud quedé reducido a un paquete restricto así como tampoco acepta que esté por encima de la consagración del derecho a la salud el principio de la regla fiscal.

Lo anterior, cambia significativamente la perspectiva mediante la cual se entiende la salud en el país al suprimir y modular los aspectos más lesivos a la garantía del derecho, se empieza con la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751 del 2015 a columbrar la concepción del derecho a la salud, como derecho fundamental que debe ser garantizado a todo individuo sin distinción.

Esta perspectiva de derecho fundamental queda respaldada al plantearse en la Ley 1751 que:

  • La salud es un derecho fundamental y un deber indelegable del Estado. (Artículo 2° de la Ley 1751 del 2015 en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de 1991).
  • El derecho a la salud debe tener continuidad, por tanto los servicios médicos no se pueden interrumpir por razones administrativas o económicas. (Art. 6 Ley 1751 del 2015)
  • El derecho a la salud esta articulado con los determinantes sociales de salud (aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad) con la salvedad que estos determinantes deben ser garantizados por el Estado, pero no se financiarán con los recursos destinados al cubrimientos de servicios y tecnologías en salud.  (Artículo 9° Ley 1751 del 2015)
  • Se hace obligatoria la prestación de los servicio de urgencias, sin ningún tipo de autorización. (Art. 10 Ley 1751 del 2015)
  • No se le podrá trasladar a los pacientes las cargas administrativas o burocráticas los cuales deberán ser asumidos por los prestadores del servicio de salud. (Art. 10 Ley 1751 del 2015)
  • El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. (Artículo 12° de la Ley 1751 del 2015)
  • No se tendrá un plan explícito de salud, lo único explícito serán las exclusiones (expresadas en el artículo 15° de la Ley 1751 del 2015) entre las cuales se encuentran:

a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior. (Ley 1751, Art.15)

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