ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Aborto


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

Página 1 de 7

ANTECEDENTES

La matriz histórica del aborto en México

La legislación en México respecto a la interrupción del embarazo contenida en el código penal no ha sido modificada desde hace más de 60 años.

El código de códigos

El 7 de diciembre de 1871 se promulga el llamado Código Juárez es el primer código penal netamente liberal del país. El delito del aborto se clasifica en un apartado propio. Esto se hace con el fin de aislar la situación, ya que en el Código Penal para el Estado de Veracruz de 1835, donde el aborto no se consideraba con tal, sino estaba dentro del aspecto de homicidio.

Un cambio favorable concebido en el Código de 1931 fue la exculpación de responsabilidad penal del aborto por violación que se agrega al aborto culposo y por peligro de muerte. También la disminución de las penas en tiempo, siendo menos duras.

De acuerdo al Código del Distrito Federal del 2000, el aborto, por violación, por inseminación artificial no consentida, por razones genéticas o congénitas y por razones socioeconómicas está presente este fundamento de la exclusión.

De acuerdo al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 enuncia:

"Articulo 569. Llámese aborto, en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad.

Actualmente en nuestra legislación el aborto está recogido en el titulo décimo noveno del libro segundo, que comprende los “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, el código penal define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” resulta acertada su inclusión pues el bien jurídico protegido lo es precisamente la vida del producto durante todo el tiempo de la gestación.

En el Distrito Federal permite el aborto voluntario tras una decisión histórica de la Asamblea Legislativa, el 24 de abril de 2007, constituyendo un avance muy importante en la región, ya que puso la ciudad de México en la vanguardia de los esfuerzos que el país en su conjunto debe realizar para reducir la morbilidad y mortalidad materna por causas evitables, como es el aborto inseguro. El complejo debate legal, ético y social sobre el aborto no puede prescindir de las evidencias médico-científicas generadas en el campo de la salud pública, a nivel nacional e internacional.

Autoridades Federativas

Causales exculpatorias Atenuantes

Imprudencial o culposo Por violación Por peligro de muerte Eugenésico Grave daño a la salud Inseminación artificial no consentida Razones socioeconómicas Por honor Motivos graves Principio de equidad

Distrito Federal * * * * *

Hidalgo * * * *

El aborto solo es legal en los siguientes casos:

1. Artículo 333: cuando el aborto sea causado solo por imprudencia o cuando se trata de una violación.

2. Artículo 334: no causa sanción cuando de no ser provocado este pueda acabar con la vida de la mujer embarazada. Esto según el código penal del distrito federal 1992.

En México la mayoría de los estados tienen una legislación en la cual se penaliza con cárcel de 1 a 3 años y este es catalogado como delito.

Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta del siglo XX, y sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran a la zaga de las del resto del mundo en esta materia.

En muchos países está permitido abortar por razones socioeconómicas. Actualmente, 61% de la población mundial vive en países donde se permite el aborto por una amplia gama de razones, incluso por la sola voluntad de la mujer.

ASPECTO JURÍDICO

Código Penal Federal Código Penal Del Estado De Hidalgo Código Penal Del Distrito Federal

ARTÍCULO 332

Sanciona a quien aborte o consienta el acto.

ARTÍCULO 333

No Punibilidad Del Aborto.

ARTÍCULO 334

No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte ARTÍCULO 154

El aborto causado

culposamente será punible

ARTÍCULO 155

Prisión o multa para quien aborte.

ARTÍCULO 156

Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de esta.

ARTÍCULO 157

A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza.

ARTÍCULO 158

El aborto no será punible cuando no cumpla ciertos requisitos. ARTÍCULO 144

Que es el aborto.

ARTÍCULO 145

Pena por interrumpir el embarazo.

ARTÍCULO 146

Aborto forzado.

ARTÍCULO 147

Negligencia médica por aborto.

ARTÍCULO 148

Causas por las cuales que se puede abortar.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

i. que no tenga mala fama;

ii. que haya logrado ocultar su embarazo, y

iii. que este sea fruto de una unión ilegitima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicaran de uno a cinco años de prisión.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com