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El Contrato Permuta


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  616 Visitas

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EL CONTRATO DE PERMUTA

EL CONTRATO DE PERMUTA

La Permuta históricamente, resultó uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías. Al aparecer la moneda, nace la Compraventa y como consecuencia la Permuta fue relegada a segundo plano e incluso se discutió si debía subsumirse dentro de la Compraventa.[1]

1- DEFINICION.

De acuerdo con el articulo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”; definición que se critica por limitar las cosas que pueden ser objeto de éste contrato a las especies o cuerpos ciertos, dejando por fuera las cosas incorporales y los géneros, que de acuerdo al 1689 Inc. 1º C.C., pueden permutarse, pues dicho artículo nos remite al 1614 C.C., que sí los incluye; podemos dar como definición más exacta aquella que lo considera como “Un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho” Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1690); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.[2]

Puede ser principalmente de naturaleza:

a) Civil.

b) Mercantil.

c) Financiera.

Consistiendo esencialmente la permuta, en el cambio de una cosa por otra, podemos notar que la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes. De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

2-CARACTERISTICAS.

El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.

Es Concensual, ya que para su perfeccionamiento se requiere el acuerdo de voluntades de las partes. Por lo tanto excepcionalmente es solemne.

Es de Ejecución Instantánea, por regla general, salvo que se pacte un plazo.

Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.

Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.[3]

ü Distinción entre un contrato de permuta y uno de compraventa.

Podemos decir que prácticamente la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes, a excepción de otras diferencias mínimas.

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 1598 C.C. dispone:

Cuando el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.

Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.[4]

ü Elementos de Existencia.

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.[5]

ü Elementos de Validez.

Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, pueden permutar:

“Todas las personas que la Ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar otro contrato” (Art. 1599 C.C.)

Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios.

También por analogía, se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que:

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

• Los tutores o curadores;

• Los mandatarios;

• Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

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