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El Delito Y Exclusión Social


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  470 Visitas

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 El delito, Acción u omisión que se realiza con conciencia de hacerla o por negligencia, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. El delito expresada en la ley penal es la definición que hace el legislador en el mismo ordenamiento jurídico penal. (código penal Venezolano Art. 1 al 61).

 Clases de delito

De acuerdo a las formas de la culpabilidad:

 DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.

 CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.

Según la forma de la acción:

 POR COMISIÓN: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.

 POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.

Según la calidad del sujeto activo

 COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.

 ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.

Teniendo en cuenta la forma procesal:

 DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.

 DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.

 DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la victima.

De acuerdo al resultado:

 MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.

 FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.

Por el daño que causan:

 DE LESIÓN: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.

 DE PELIGRO: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando el la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.

 Los elementos del delito son: Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad. Todos estos elementos deben darse para que se configure el hecho punible.

La tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito, se dice que es indicio por cuanto tiene que verificar si esa conducta es de igual manera antijurídica y culpable.

Una conducta humana es Antijurídica cuando es contrario a derecho lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. Analizando este elemento vamos a instaurar bajo qué contextos y en qué casos la realización de una conducta típica puede estar justificada por cuanto dispuso de un permiso del orden legal para obrar como obró.

Por ejemplo, El que mata realiza el tipo delictivo (Art. 405 Código Penal), pero no obra antijurídicamente si lo hace en legítima defensa (65.3 Código Penal), el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

De igual manera podemos señalar cuando un funcionario policial detiene a un sospechoso bajo las condiciones que establecen las leyes procesales, lo priva de su libertad, o sea que realiza una acción típica (Art. 175 Código Penal), pero ella no es antijurídica si se mantiene dentro de la autorización que le acuerdan las leyes procesales (Art. 189 Código Orgánico Procesal Penal.).

Esos permisos o excepciones a la regla son las llamadas causas de justificación, hay dos casos esenciales (entre otros) como la Legítima defensa condicionada por la agresión ilegítima de otro (Art. 65.3 Código Penal) y Estado de necesidad, definido por von Liszt como “una situación de peligro actual para los bienes jurídicamente protegidos en que no queda otro remedio que el sacrificio de bienes jurídicos de otro”

A manera de colofón con el estudio exhaustivo de la teoría de la Antijuricidad se puede establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de una conducta humana (activa u omisiva) no es contraria al derecho.

Elementos del delito

Elementos del delito Elementos positivos u objetos Elementos Negativos o Subjetivos

Acto Acción Ausencia de Acción Sueño natural , artificial, hipnosis, actos reflejos

Típicamente Tipicidad Atipicidad No adecuación al tipo legal

Antijurídico Antijuricidad Causas de Justificación Legitima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber

Culpable Culpabilidad Inculpabilidad Error de hecho esencial caso fortuito

Imputable Imputabilidad Inimputabilidad La

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