El Estado Como Generador De Latifundios
Enviado por villeg • 26 de Septiembre de 2013 • 9.819 Palabras (40 Páginas) • 411 Visitas
Los años actuales: reforma agraria y mercado de la tierra.
La reforma agraria y la formalización de la tenencia en tierras públicas. Si bien los autores insisten en general en destacar la importancia de la reforma agraria implementada a partir de 1958, el papel de esta última no parece coincidir con las opiniones admitidas en general al respecto. La reforma agraria no tuvo influencia decisiva a nivel de la transformación de la estructura de la tenencia, como lo demuestran los datos ofrecidos por los censos agrícolas< [7] reseñados en el cuadro 1. Observamos esencialmente un aumento de la importancia relativa (de 20,3 a 34,3%) de la superficie de las explotaciones de tamaño mediano (de 50 a 1.000 ha), las cuales supuestamente no eran consideradas directamente por la ley de reforma agraria. Las pequeñas explotaciones (menos de 50 ha) ven su importancia relativa estancarse (de 8% a 7,8%).
CUADRO 1 - Venezuela : evolución de la estructura de la tenencia de la tierra de las explotaciones agrícolas (1961-1985)
Clase de superficie (ha)
Número de explotaciones
Superficie de las explotaciones
Número
Porcentaje
Hectáreas
Porcentaje
1961
1985
1961
1985
1961
1985
1961
1985
0-19,9
254906
279072
79,7
73,2
1260402
1308218
4,9
4,2
20-49,9
28600
39714
8,9
10,4
816791
1124550
3,1
3,6
50-199,9
18899
35391
5,9
9,3
1661883
3174690
6,4
10,1
200-99,9
8949
19067
2,8
5,0
3610566
7571655
13,9
24,2
1.000 y mas
4123
5608
1,3
1,5
18655220
18099042
71,7
57,9
sin tierras
4617
2 424
1,4
0,6
-
-
-
-
Total
320094
381276
100
100
26004862
31248155
100
100
Fuente : Censos agrícolas, años indicados.
Aunque resulte claro que la reforma agraria fue poco activa en el proceso de redistribución de la tenencia entre los pequeños productores, podemos afirmar que cumplió un papel esencial en la transferencia de tierras públicas a manos privadas y el desarrollo del mercado de tierra. En el período en examen, la transferencia de la tenencia (ya que a ésta se refiere, y no a la propiedad) en terrenos públicos se adquiere (o se formaliza) a través de dos procesos: el otorgamiento de títulos supletorios y la reforma agraria.
Los títulos supletorios son otorgados por los tribunales de primera instancia (art. 798 del código de procedimiento civil). Formalizan el reconocimiento de la propiedad de un productor sobre bienhechurías (especificadas en el título) fomentadas en terrenos en general públicos.
A partir de 1971, existe la posibilidad de cuantificar este otorgamiento: se establece la obligación, por parte de dichos tribunales, de solicitar el pronunciamiento de la Procuraduría de la Nación, previo al otorgamiento del título, si se trata de terrenos baldíos. La Oficina Nacional del Catastro es el organismo encargado del estudio correspondiente. Los datos que posee al respecto permiten evaluar en un 2,4% la
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