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El Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  11.233 Palabras (45 Páginas)  •  765 Visitas

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SUMARIO: I. EL ESTADO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO. II. EL NEOCONSTITUCIONALISMO SEGÚN LUIGI FERRAJOLI. III. PARA ROBERT ALEXY. IV. EN RICCARDO GUASTINI. V. PARA PAOLO COMANDUCCI. VI. EN JUAN JOSÉ MORESO. VII. PARA LUIS PRIETO SANCHIS. VIII. EN ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO. IX. CONFORME A SUSANNA POZZOLO. X. PETER HÄBERLE. XI. JURGEN HÄBERMAS. XII. RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES. XIII. OTROS JURISTAS. XIV. CONCLUSIONES. XV. BIBLIOGRAFÍA.

I. EL ESTADO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO

En general, los derechos que el día de hoy poseen los pueblos ante la autoridad estatal no han sido reconocidos de manera espontánea por el Estado mismo, más bien, han surgido y en su momento histórico se han reconocido a través de exigencias del pueblo; requerimientos que no en pocos casos han ido aparejados del derramamiento de sangre; en fin, han sido el resultado de una lucha ya ideológica en el mejor de los casos, o cruenta en el peor de ellos; por todo ello, podemos afirmar que el constitucionalismo histórico ha ido acompañado por una serie de conquista de derechos.(1) El nuevo paradigma jurídico al que nos referimos es "el neoconstitucionalismo"; surge de los nuevos modelos políticos y jurídicos del Estado constitucional. A partir de la Segunda Guerra Mundial se esbozan las características del constitucionalismo contemporáneo. (2) y también su constante evolución en muchos sentidos. El neoconstitucionalismo busca la interpretación del derecho en base a principios, valores y reglas, se busca una visión más amplia de la constitución en base de principios y valores, no solamente de reglas. (3) El constitucionalismo contemporáneo concibe a la Constitución como un ente viviente, como una norma abierta, no cerrada al cambio, con apertura a modificaciones. Este paradigma se sustenta en la interpretación, la argumentación, la –omnipresencia de la constitución– implica que debe ser el objeto que mida todas las cosas; de igual manera los límites al poder aparecen como una de las características del neoconstitucionalismo, "en el Estado constitucional de derecho no existen poderes soberanos, ya que todos están sujetos a la ley constitucional" (4).

Aguilera Portales considera que el neoconstitucionalismo en cuanto a sus orígenes, puede ser ubicado desde dos perspectivas; la material y la conceptual. Bajo la perspectiva material, considera las normas y Tribunales constitucionales en los que se materializa; así, en Alemania tenemos a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y al Tribunal Federal Constitucional Alemán (1951). En Italia tenemos a la Constitución de 1947 y a la Corte Constitucional de 1956, luego en España (1976) y Portugal (1978). En la perspectiva conceptual a fines del anterior y a inicios del presente con la Escuela Genovesa, los iusjuristas Paolo Comanducci, Riccardo Guastinni, Susana Pozzolo, comenzaron con los intentos de sistematización de éste nuevo paradigma; en efecto, Aguilera Portales determina que "se atribuye el uso del término –neoconstitucionalismo– a Susana Pozzolo durante el desarrollo del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho" (5)

El Doctor Aguilera Portales considera como padres de éste nuevo paradigma a Peter Häberle, Klaus Stern, Böckenforde y Martín Kriele (6) entre otros, y fue precisamente a raíz de los totalitarismos existentes en el mundo, tales como el nacionalsocialismo y fascismo, así como de las Guerras Mundiales,(7) así es que se justifica un camino o viraje hacia un "Estado Constitucional", a partir de éste enfoque, ya no hablamos simplemente de un "Estado de Derecho" situación ésta que predominó en los siglos XIX y más de la mitad del XX, –y que sigue predominando en muchos países que aún no se involucran en esta dinámica jurídica– pues como advertimos, ahora, la tendencia es avanzar y consolidar el "Estado Constitucional" o bien valdría decir el Estado Constitucional de Derecho, pues como lo señala Aguilera Portales, el Estado constitucional abarca al Estado de Derecho, pero no a la inversa.(8) El mismo autor expone una clara diferencia entre Estado de Derecho y Estado Constitucional.(9) Un Estado Constitucional implica un Estado de Derecho, pero no todo Estado de Derecho implica necesariamente ser un Estado Constitucional. El Estado de Derecho quiere expresar el sometimiento del Estado a un conjunto de normas e instituciones jurídicas como principio de legalidad, división de poderes, seguridad jurídica. Sin embargo, el Estado Constitucional especifica que es a la Constitución a lo que ante todo y primariamente se somete el Estado, refiere Aguilera Portales. (10)

En el Estado Constitucional de Derecho y además, la constitución se aplica directamente y tiene una eficacia indirecta en todo el orden jurídico; ya no hay supremacía legal pues anterior a ello se consideraba a la ley como la fuente suprema y las demás fuentes eran subalternas o subsidiarias. Así mismo, en virtud de los lamentables sucesos tiránicos se hace imperioso el volver a valorar los textos jurídicos fundamentales y también como parte de la solución, fue el que se crearan los Tribunales Constitucionales en algunos países europeos, con la finalidad de que éstos se encargaran de la defensa de la Constitución.

También puede señalarse como característica del Estado Constitucional el desplazamiento de las categorías de supra e infralegalidad, hacia una descodificación del Derecho. También otra característica propia del Estado constitucional en oposición al Estado de Derecho, el que haya una decreciente densidad normativa constitucional, es decir, como manifiesta Werner Kagi, (11) una Constitución de mínimos que entiende la división de poderes como cooperación natural y no obstrucción o interferencia de unos poderes sobre otros. En cambio, en un Estado liberal de derecho, opera una creciente condensación de normas, lo que se conoce también como –el desbordamiento legislativo– y se pretende de regularizar todo con absoluta precisión, delimitación y restricción de competencias, el Estado Constitucional diferencia y define funcionalmente ámbitos competenciales, pero no de forma rígida ni restrictiva con la finalidad de que exista una mayor cooperación institucional natural entre los distintos órganos del Estado. (12)

A partir de las ideas del neoconstitucionalismo entre otros aspectos, se reitera el principio de supremacía de la constitución, toda vez que una de las características del neoconstitucionalismo tiende a evitar un desbordamiento legislativo, característica del Estado liberal legalista, con ello se busca la omnipresencia (13) constitucional en todos los aspectos no porque la constitución deba reglamentar y especificar todo, sino más bien a partir de los principios que deben estar contenidos

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