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El Papel De La Publicidad Al Momento De Imponer La Moda


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  229 Palabras (1 Páginas)  •  2.415 Visitas

La asamblea general de propietarios puede ser convocada de forma extraordinaria, para lo cual existen algunos requisitos contemplador por la ley 675 de 2001.

La asamblea extraordinaria puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.

La convocatoria debe o puede ser realizada por el revisor fiscal, por el administrador de la propiedad, por consejo de administración o por el 20% o más de coeficientes de la propiedad.

La convocatoria tendrá que ser notificada por escrito a cada uno de los propietarios de bienes privados, y en la citación o notificación se debe incluir el orden del día (asuntos a tratar en la reunión extraordinaria), quedando impedida para tomar decisiones sobre aspectos no incluidos en el orden del día, aunque no le está vedada la posibilidad de discutir temas diferentes, ya que el impedimento es para tomar decisiones.

Importante recordar que en el caso la asamblea extraordinaria, no es obligatoria la antelación de 15 días calendario en su citación, la cual aplica para asambleas ordinarias convocadas por el administrador.

Por último, es importante anotar que el carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, ya que los temas generales, comunes son tratados en las asambleas generales.

Fuente legal: Artículo 39 de la ley 675 de 2001.

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