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El Testamento Ológrafo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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El testamento ológrafo es aquél que el testador escribe por sí mismo, el cual es válido, siempre y cuando contenga los requisitos legales que seguidamente se comentarán.

En este tipo de testamento no interviene el Notario, aunque tiene como inconvenientes las posibilidades de su falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción, así como las incorrecciones jurídicas en las que puede caer el testador, a la hora de expresar su voluntad, algunas de carácter esencial y que dificultarán mucho la partición hereditaria, pues el dicho testador ha hecho el testamento sin un asesoramiento jurídico o legal. Se recomienda, como mínimo, consultar con un abogado a la hora de otorgar este tipo de testamento.

Los requisitos en cuanto a su otorgamiento y posterior protocolización son:

En cuanto a su otorgamiento: ¿Quién puede otorgarlo y cómo?

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Es necesario tener siempre en cuenta:

• Este tipo de testamento tiene que estar escrito a mano. No podrán otorgar testamento ológrafo, los que no saben leer y escribir, ya que es requisito esencial que el testamento ológrafo sea autógrafo, del puño y letra del testador (están excluidos los medios fonográficos, mecánicos...) y con su firma habitual.

No se admite la huella dactilar como sustitutiva de la firma, ni la expresión de no saber o no poder firmar; ni que firme un testigo por el testador.

• La firma solo se refiere y da valor a lo que antecede a la misma, pero no a lo que pueda escribirse después de ella, que habrá de salvarse volviendo a estampar otra firma. Bastará una firma al final del documento, sin necesidad de firmar cada hoja del mismo.

• Fecha. También ha de ser autógrafa; puede ser puesta por números o letras y se admite la fecha de equivalencia, siempre que sea exacta y verdadera. La falta de fecha provoca la nulidad del testamento.

• Es esencial que del texto del testamento aparezca claramente la voluntad de estar haciendo testamento, cualquiera que sea la fórmula que se utilice para ello.

Protocolización del testamento ológrafo.

El escrito redactado tiene el valor de declaración exclusivamente privada de voluntad; para que sea pública y produzca todos los efectos que la ley atribuye a la manifestación testamentaria, hay que cumplir como requisitos su presentación, adveración y protocolización propiamente dicha:

A) Presentación

El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto al Juez de primera

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