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El valor de los estados financieros de la entidad


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  6.110 Palabras (25 Páginas)  •  575 Visitas

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Las PERSONAS JURÍDICAS que soliciten su inscripción en el registro deberán presentar la documentación que se detalla seguidamente, al efecto de acreditar patrimonio neto mínimo en los términos de las Resoluciones ST N° 299/98 ó ST N°378/98, y ST N° 442/98

1. Estados Contables correspondientes al último ejercicio comercial cerrado

Corresponderá presentar los estados contables del último cierre de ejercicio anual. En el caso que desde la fecha del último cierre de ejercicio todavía no hubiesen transcurrido seis meses, corresponderá presentar los estados contables anteriores.

Se presentará un juego original firmado por el presidente o el socio gerente en todas sus páginas. Deberán conformarse por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, la información complementaria con la composición y evolución de los rubros y las notas correspondientes. La información se deberá presentar comparativa con la del ejercicio anterior.

Los Estados Contables deberán encontrarse auditados por contador público independiente.

En el caso de sociedades que hubiesen iniciado actividades con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, los estados contables a presentar serán los del INICIO de la sociedad .

2. Informe de contador público independiente

El informe del profesional independiente dará cuenta de la auditoría realizada y contendrá el dictamen correspondiente. La firma del profesional deberá estar certificada por el consejo profesional respectivo. Los estados contables se encontrarán firmados por el profesional al efecto de identificar su firma con la del dictamen respectivo.

No será otorgada la acreditación de patrimonio en el caso que el dictamen no informe que los estados contables surgen de registros contables rubricados llevados en legal forma. Asimismo tampoco será otorgada en el caso que la opinión del profesional contenga salvedades indeterminadas (Ver art. 4° Resolución ST N° 442/98)

3. Acta de Asamblea de Accionistas o de reunión de socios donde conste la aprobación de los estados contables presentados.

Se presentará una copia legalizada

4. Anexo II de la Resolución ST N° 442/98

Se presentará firmado por el presidente o el socio gerente, y por el profesional dictaminante

5. Dictamen de Contador Público de acuerdo con último párrafo art. 2° Resolución ST N° 299/98, ó art 2° Resolución ST N° 378/98

Se acompaña modelo sugerido de dictamen profesional

6. Copias certificadas de Registros Contables Rubricados

Se presentará original y fotocopia de la página de rúbrica y de los dos últimos folios del Diario e Inventario y Balances, que contengan transcripción de operaciones y estados contables del último ejercicio

7. Nota de presentación

Toda la documentación se acompañará de una nota firmada por el solicitante y encabezada con su razón social, su N° de CUIT y su domicilio. Adicionalmente la nota contendrá una lista con la identificación de cada uno de los documentos que integran la presentación

En el caso que el patrimonio neto que surja de los Estados Contables presentados (identificados en el punto 1 de la presente), una vez ajustado en los términos de lo establecido en la Resolución ST N° 442/98, no resulte el suficiente para acreditar patrimonio neto por la cantidad de vehículos que se habilitarán en el parque móvil, el solicitante podrá presentar adicionalmente:

8. Estados Contables de un período irregular cerrados a una fecha posterior a la de cierre del último ejercicio (o posterior a la fecha de inicio de actividades)

Los Estados Contables del período irregular deberán presentarse en las mismas condiciones que los Estados Contables señalados en el punto 1. de la presente. (juego original, firmados por el presidente o el socio gerente) Deberán encontrarse auditados sin limitaciones en los procedimientos de auditoría aplicados, de forma tal que la opinión del dictamen no se encuentre limitada Por lo tanto serán acompañados también del informe profesional correspondiente a la auditoría practicada, con su firma certificada por el consejo profesional respectivo. Será necesario asimismo que se encuentren acompañados de un nuevo Anexo II de la Resolución ST N° 442/98, y del informe de profesional correspondiente con su firma legalizada por el consejo profesional respectivo.

A manera de síntesis, en el caso de presentar estados contables de período irregular, el solicitante presentará adicionalmente a los estados contables de cierre de ejercicio:

• Estados Contables de un período irregular posterior al cierre de ejercicio, firmados por el presidente o socio gerente, y auditados por profesional independiente

• Informe de Contador Público con el dictamen por los estados contables de período irregular producto de una auditoría sin procedimientos limitados, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo

• Anexo II Resolución ST N° 442/98 por estados contables de período irregular, acompañados de informe profesional respectivo y su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo

Los incrementos patrimoniales que no surjan de los resultados del ejercicio irregular, se encontrarán detalladamente descriptos e informados en las notas de los estados contables irregulares, en la cual se identificarán los bienes aportados, ya sean en dinero, en derechos o en especie.

En el caso de aportes en especie la nota incluirá la identificación y descripción detallada del bien, y los antecedentes de la valuación asignada.

En el caso que el incremento patrimonial surja por aplicación de valores corrientes , la nota incluirá la identificación detallada de los bienes valuados, su fecha de incorporación al patrimonio, su valor de compra según factura, las amortizaciones acumuladas en el caso de corresponder, y el valor corriente asignado.

En el caso de rodados valuados a valores corrientes, no serán aceptados montos superiores a los consignados en la tabla de valores utilizada por la AFIP para la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

En el caso de inmuebles valuados

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