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Ensayo Articulos 1,2,3,4 de la LISR


Enviado por   •  5 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  314 Visitas

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Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

El primer artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que tanto personas morales como físicas deben atender a la obligación del pago del impuesto, ante esto  nos muestra tres casos de los que debemos considerar para el mismo.

En la primera fracción nos dice que los residentes en México independientemente si tiene su fuente de riqueza en otra nación deben de pagar impuestos sobre sus ingresos.

En la segunda fracción habla de los residentes en el extranjero que tienen  algún establecimiento permanente dentro del país, y de este se obtengan ingresos se debe de pagar el impuesto establecido.

Y por último, en la tercera fracción se menciona que a pesar de que las personas extranjeras que no tengan un establecimiento permanente, y que tampoco sean residentes del país, pero aun así tengan su fuente de riqueza en el mismo, debe de pagar el tributo mencionado.

A pesar de que no todos sean residentes en el país, pero mientras estén obtenido ingreso o utilidades dentro del mismo, se hacen acreedores a contribuir con el gasto público de la nación.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:

I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;

II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u

III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio

En este artículo, ya nos dice que es un establecimiento permanente y especifica las características que debe de tener el mismo.

El establecimiento permanente es todo aquel lugar de negocios en donde el contribuyente obtiene sus ingresos, así sea sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.

Hay diversas situaciones por las cuales un residente en el extranjero se considere que tiene un establecimiento permanente dentro del país. Una de ellas es cuando el extranjero actúa dentro del país por medio de alguna persona física o moral, distinta a un agente independiente (se dice que es un agente independiente cuando la persona sea moral o física no trabaje para alguna otra en el extranjero, o tienen alguna otra actividad empresarial o comer cual en el país pero que no está relacionada o no es dependiente del residente extranjero que requiere de sus servicios), esto se considera así porque  todas las actividades que la persona realice para el residente extranjero, aun cuando este no tenga en el país un establecimiento permanente algún lugar de negocios concretamente. En este caso cuando la persona celebra habitualmente contratos o desempeña algún rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente extranjero y los cuales se celebran a nombre o por cuenta del mismo, se prevé la enajenación de los derechos de propiedad o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero, o que sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.

Desde otra perspectiva, cuando el residente extranjero realiza actividades empresariales o comerciales dentro de la nación por medio de un fideicomiso, este se considerara que tiene un lugar de negocios en el país o establecimiento permanente, este lugar será en donde el fiduciario realiza dichas actividades y cumple por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas mismas.

Hay otro caso por el cual se considera que la persona tiene establecimiento permanente dentro del país, es cuando una empresa aseguradora residente en el extranjero percibe ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en el, a través de una persona distinta a un agente independiente (que en el caso más específico sería una persona dependiente  de este beneficio) excepto en el caso de reaseguro.

Cuando el agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad que se maneja a favor de un resiente en el extranjero no se considerara que tiene un estableciente permanécete. Para este caso se tiene en consideraciones varias características que debe de tener el agente independiente para que no se considere esto:

La primera es que tenga en existencia bienes o mercancías, con las que afecte entregas por cuenta del residente en el extranjero. Esto nos quiere decir que el agente independiente solo está actuando como una bodega para las dichas mercancías del residente en el extranjero, el agente independiente en ningún momento está efectuando alguna venta dentro del lugar.

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