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Ensayo De La Prestación De Servicios Bancarios Por Cuenta De Terceros.


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  5.112 Palabras (21 Páginas)  •  2.025 Visitas

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SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS POR CUENTA DE TERCEROS.

En la Ley de Instituciones de Crédito, Titulo Tercero de las operaciones, capitulo primero referente a las reglas generales, Artículo 46 BIS 1, encontramos el fundamento donde se le otorga la facultad a aquellas sociedades que presten el servicio de banca y crédito, de hacer pactos con todas las instituciones que realicen operaciones de intermediación financiera, para llevar a cabo la prestación de servicios necesarios para su operación:

“(…) Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las instituciones de crédito con las que celebren los actos jurídicos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las instituciones de crédito responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas instituciones, aun cuando éstas se lleven a cabo en términos distintos a los previstos en tales instrumentos jurídicos (…)”

“Las instituciones de crédito pueden pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su Operación, los límites aplicables a las operaciones se realizarán a través de terceros por cuenta de la propia institución y Serán:

 Individuales, los cuales no podrán exceder por comisionista de un monto diario equivalente a mil 500 Unidades de Inversión, tratándose en retiros en efectivo y pago de cheques, así como el equivalente en moneda nacional a 4 mil Unidades de Inversión respecto de depósitos en efectivo.

 Agregados, que no excederán de un monto mensual equivalente a 50 por ciento del importe total de las operaciones realizadas en el periodo por la institución que se tramite. El límite será de 65 por ciento durante los primeros 18 meses de operación con el comisionista.

Que los límites señalados no sean aplicables cuando el tercero sea una entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.”

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Estos servicios son los mismos que la ley les permite desarrollar a las instituciones de crédito, esto siempre y cuando se cumplan las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dichas disposiciones rezan de la siguiente manera:

“Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones o entidades financieras nacionales o extranjeras, la prestación de los servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley, con sujeción a lo señalado en el presente Capítulo.

En ningún caso las Instituciones podrán celebrar contratos de comisión mercantil, con el fin de captar recursos del público fuera de las sucursales bancarias.

No serán aplicables estas disposiciones, ni requerirá aviso o autorización, la contratación de los servicios que, de manera enunciativa más no limitativa, se indican a continuación:

I. Los servicios profesionales o de asesoría incluyendo mandatos y comisiones, salvo que estos últimos sean para la realización de las operaciones señaladas en el artículo 46 de la Ley.

II. Los servicios auxiliares y complementarios que las Instituciones obtengan de las sociedades en las que inviertan al amparo del artículo 88 de la Ley, de las empresas a que se refiere el artículo 9 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como los que contraten con sus subsidiarias o con entidades financieras, siempre que se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión y los servicios se presten en territorio nacional.

III. Los servicios necesarios para la operación de la Institución, que de conformidad con la Ley y sus disposiciones reglamentarias, no puedan ser realizados por aquélla.

IV. La manufactura, promoción y distribución de tarjetas de crédito, de débito o recargables, así como de esqueletos de cheques y libretas para depósito de ahorros.

V. El traslado de valores.

VI. La recuperación de cartera.

VII. Mantenimiento y sostenimiento de equipos y sistemas de cómputo en red.

VIII. Los servicios relacionados con la administración, tales como limpieza, seguridad, mensajería y correspondencia, almacenamiento y resguardo físico de información y documentación, entre otros.

IX. El procesamiento de operaciones crediticias en su fase de promoción, acopio de información y análisis.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Institución deberá cuidar en todo momento, que las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere este artículo, guarden la debida confidencialidad de la información relativa a las operaciones activas, pasivas o de servicios celebradas con sus clientes, en caso tener acceso a ella”.

REQUISITOS PARA CONTRATAR CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS O CELEBRAR CUALQUIERA DE LAS COMISIONES.

I. Los terceros o comisionistas con los que se contrate siempre actuarán a nombre y por cuenta de la Institución, cuando deban actuar con el público en general.

Asimismo, dichos terceros o comisionistas no podrán en ningún caso llevar a cabo aperturas de cuentas o aprobaciones para el otorgamiento de créditos, ni tener acceso a los saldos de las cuentas de los clientes de la Institución.

II. Contar con un informe que especifique los servicios a contratar, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al tercero. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar su experiencia, capacidad técnica y en recursos humanos del tercero con quien se contrate, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad.

III. Prever

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