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Fallo De La Corte De La Haya Sobre La Delimitación Marítima Entre Chile Y Perú


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  6.903 Palabras (28 Páginas)  •  462 Visitas

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El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014,1 2 mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile,3 iniciado por aquella el 16 de enero de 2008,4 y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

La sentencia adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasará a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²5 6 —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²5 —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.5

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,7 8 las cuales están comprometidas a cumplirlo,9 habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión.

Índice

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• 1 Antecedentes

• 2 La Corte

• 3 La sentencia

o 3.1 Comunicación

o 3.2 Decisión

 3.2.1 Detalles del fallo

 3.2.2 Anexos

• 4 Efectos del fallo

o 4.1 Áreas adjudicadas

o 4.2 Impacto económico

• 5 Reacciones al fallo

o 5.1 Declaraciones de los agentes ante la Corte

o 5.2 Declaraciones oficiales y otras reacciones

 5.2.1 En Chile

 5.2.2 En el Perú

o 5.3 Repercusiones en la prensa

• 6 Diferencias de interpretación del fallo

• 7 Véase también

• 8 Referencias

• 9 Enlaces externos

Antecedentes[editar • editar código]

Artículo principal: Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú

Posiciones de ambos países ante la Corte Internacional de Justicia: la línea roja es la del Perú y la línea azul es la de Chile.

El 16 de enero de 2008,4 el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet— ante la Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos—, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países—.4

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.

Mediante su memoria y réplica,10 11 la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:

1. «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile, es una línea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las líneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas líneas de base.»

2. «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus líneas de bases rectas.»

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