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Fuentes Del Derecho Romano


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  652 Visitas

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5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO

a) Mores maiorum

- Costumbres de los mayores o antepasados.

- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.

- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).

b)Leges regiae

- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.

- Contenían normas religiosas.

c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral

- Separación del ius y del fas.

- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:

* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).

* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)

* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.

- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.

- Contenía preceptos sobre:

* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.

* Disposiciones hereditarias.

* Vecindad y servidumbres.

* Delitos.

* Regulación de funerales y sepulturas.

* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.

- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.

- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.

- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.

- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO

a)Ley

Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).

Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:

El magistrado hace una declaración (rogatio).

Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).

Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).

Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).

Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.

Partes:

Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.

Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.

Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.

Clases:

Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.

Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.

Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).

Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.

b) Plebiscitos

Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.

Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.

A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.

c) Senadoconsultos

Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).

Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.

Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.

Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.

Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.

Estructura en la República:

* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba

* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.

* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.

En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.

d) Constituciones Imperiales

Es la legislación imperial.

Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:

Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.

Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.

Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.

Rescripta:

Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.

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