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GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  1.453 Visitas

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GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Dentro del período que cubre este Informe, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) continuaron haciendo uso de las instancias ofrecidas por el Sistema Universal y por el Sistema Interamericano. Venezuela avanzó en el proceso de ratificación de algunos tratados internacionales, pero tiene aún pendientes por ratificar otros instrumentos como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros. Se siguen observando carencias en la capacidad del Estado para informar adecuadamente a los mecanismos de control de las obligaciones convencionales. Nuevos casos han sido sometidos al Sistema Interamericano, donde se produjo, además, la segunda sentencia condenatoria en la historia venezolana por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sistema Universal

El estudio de los informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, previsto para el año 2000, fue aplazado para el 2001. Como recordaremos, el anterior Gobierno se había puesto al día en la presentación de la mayoría de los informes ante el sistema de Comités de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por lo tanto estaban pendientes sólo las discusiones de dichos informes. Se trata, en particular, de los informes ante el Comité de Derechos Humanos (Comité de DDHH) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC).

El Comité de DDHH es el órgano de control convencional1 encargado de vigilar el cumplimiento por parte de Venezuela, de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En esta sentido, el Comité de DDHH había previsto estudiar el informe del Estado venezolano durante sus sesiones de abril y mayo de 2000, pero decidió aplazar esa discusión para las mismas sesiones en el año 2001.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, estaba en la tarea de coordinar la elaboración de un informe alternativo por parte de las ONG2, el cual estaría destinado a enriquecer el debate y a cubrir aquellos aspectos omitidos por el Estado en su informe, o cuyas informaciones no sean correctas.

Por su parte el Comité de DESC, que tiene a su cargo la supervisión de la situación de los derechos contenidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)3, decidió también aplazar el estudio del informe presentado por Venezuela para el mes de marzo de 2001. En efecto, dicho análisis estaba previsto para los meses de noviembre y diciembre de 2000. Provea y la Organización Internacional por el Derecho a Alimentarse (FIAN), unieron esfuerzos con miras a la elaboración del informe alternativo. A nivel nacional, Provea asumió la tarea de coordinar la preparación de dicho informe en conjunto con las ONG venezolanas.

El estudio de la situación de los derechos humanos en el país por parte del Comité de DDHH y del Comité de DESC, se vería muy limitado si se refiriera solamente a la situación de los derechos humanos reflejada en los informes del Estado, por cuanto ellos cubren periodos anteriores a 1998. Con toda seguridad las discusiones en los comités se referirán a la situación posterior a esa fecha y en particular a la situación bajo el nuevo Gobierno. Una lectura crítica de los dos informes del Estado, permite constatar fácilmente que ellos siguen adoleciendo de falta de rigor técnico y de omisión de informaciones sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. El Estado no puede limitarse solamente a exponer la estructura legal venezolana sino que debe incluir datos sobre la situación fáctica, siguiendo los parámetros que los mismos comités le ha fijado. Los informes del Estado deberán sin duda ser actualizados, en particular porque hay un nuevo marco constitucional y un nuevo Gobierno, y los delegados gubernamentales deberán estar en capacidad de responder a todas las preguntas que hagan los comités en sus sesiones del año 2001.

Sistema Interamericano

Continúan pendientes varios casos contra el Estado Venezolano dentro del Sistema Interamericano. Se destacan las quejas presentadas, durante el período que comprende este Informe, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado venezolano por la desaparición de tres ciudadanos venezolanos4 que ocurrieron a manos de agentes del Estado en la zona siniestrada del Estado Vargas en diciembre de 19995. Por Venezuela ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Venezuela ha entrado a formar parte de los países pioneros en la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el Estatuto), al depositar los instrumentos de ratificación el pasado 07.06.00. Es necesario destacar la activa tarea asumida por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, con miras al cumplimiento de los trámites nacionales para llegar finalmente a la ratificación.

El Estatuto fue adoptado el 17.07.98 por la Conferencia Diplomática en Roma con 120 votos a favor y 7 en contra, abriéndose luego el proceso de firmas y ratificaciones. Pero esto no significa que la Corte Penal Internacional (en adelante la Corte) haya sido creada y esté funcionando. Será necesario que el Estatuto sea ratificado por 60 países para que entre en vigor. Para la fecha de cierre de este Informe, 22 Estados habían ratificado el Estatuto y 115 lo habían firmado. En América los estados que han ratificado son Canadá, Trinidad y Tobago, y Venezuela1.

La Corte será una institución judicial permanente, con 18 magistrados y estará ubicada en La Haya (Holanda). Su jurisdicción se limitará a los crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y tendrá autonomía con respecto a la ONU. La Corte podrá conocer de: a) Crímenes de Lesa Humanidad, b) Genocidio, c) Crímenes de Guerra y d) Crímenes de Agresión. Las tres primeras categorías ya están definidas jurídicamente pero los Crímenes de Agresión deberán ser definidos dentro de los siete años posteriores a la entrada en vigor del Estatuto. La Corte no va a sustituir a los tribunales

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