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Garantias Sociales


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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TRATADO FECHA DE FIRMA PAÍSES INVOLUCRADOS APARTADOS RELACIONADOS CON LA SALUD

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 de diciembre de 1948 Países de las naciones unidas, 58 estados miembros de la asamblea general de la ONU (México). Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976. Mayoría de los miembros entre ellos México. Artículo 6

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. en particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos

PACTO DE DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES 16 de diciembre de 1966

entrada en vigor: 3 de enero de 1976 En México se encuentra firmado y ratificado. Artículo 7

Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial: la seguridad y la higiene en el trabajo.

Artículo 9

Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10

los estados partes en el presente pacto reconocen que

1. se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 2. se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11

1. los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El artículo 12 del pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.” salud» sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo.

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de san José en costa rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la convención: argentina, Bolivia, Brasil, Haití, honduras, México, Nicaragua…

Artículo 4. derecho a la vida

1. toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 5. derecho a la integridad personal

1. toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO

Adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Su origen fue la declaración de ginebra sobre los derechos del niño de 1924. Ha sido ratificado por 191 estados de 193 estados reconocidos en la asamblea general de las naciones unidas (todos los estados con la excepción de los estados unidos de américa y Somalia). Articulo 3

Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 19

1. los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

artículo 23

1. los estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Artículo 24

1. los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Artículo 26

1. los estados partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

artículo 39

Los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación

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