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HOMICIDIO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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DELITOS II

HOMICIDIO

POR: JOSE GUADALUPE VAZQUEZ TORRES

CULAGOS, MODULO SAN JUAN DE LOS LAGOS

PROFESOR: LIC.

ESTE ARCHIVO CONTIENE UN RESUMEN SOBRE EL TEMA “HOMICUIDIO”, ASI COMO APORTACIONES PERSONALES OSBRE EL TEMA, CONCLUSIONES Y GLOSARIO.

HOMICIDO.

El homicidio es el más grave de los delitos. Contemplada en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad ya a la vida humana ya que es el bien tutelado de mayor jerarquía.

1.1 Noción legal

El art. 302 del Código Penal Federal dice “comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro”.

El código del Estado de Jalisco dice en su artículo 213 eferente al homicidio “…a la persona que prive de la vida a otra”.

1.2 Sujetos y objetos

Sujetos

o Activo o agente: (persona física) solo las personas físicas pueden ser sujeto activo en el homicidio.

No importa cuáles sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona.

o Pasivo o víctima: (persona física) la persona jurídica o moral no puede serlo, pues carece del bien jurídico tutelado.

Objetos

o Material: es la persona o cosa sobre el cual recae directamente el daño o peligro.

o Jurídico: es el bien jurídicamente tutelado por la ley.

1.3 Clasificación

o Por su ordenación metodológica: básica o fundamental.

o Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.

o Por su composición: normal.

o Por su resultado: material.

o Por el daño: de lesión o daño.

o Por su duración: instantánea.

o Por su estructura: simple.

o Por el número de actos de la conducta: insubsistente.

o Por el número de sujetos: unisubjetivo.

o Por su perseguibilidad: de oficio.

o Por su formulación: de formulación libre o amplia.

o Por su autonomía: autónomo o independiente.

1.4 Conducta, formas y medios de ejecución

Conducta típica.

o Privar de la vida es la conducta más típica del homicidio.

Formas y medios de ejecución.

o Como lo dice el texto en algunos delitos, la propia norma precisa de qué forma deberá emplear para acometer el delito, de manera que, de no realizarse éstos, habrá atipicidad.

o También expresa el libro que los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o de inimputables. Se excluyen los medios morales y las de la naturaleza, a menos que el hombre influya directamente y de manera material cause daño.

Resultado típico.

o Una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de homicidio. De no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso.

Nexo de causalidad.

o Tal como nos dice el texto es el ligamen que une la conducta con el resultado típico. Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo material de causalidad que los una.

Ausencia de conducta.

o Se puede presentar en el homicidio, de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, actos reflejos, hipnosis, sueños y sonambulismo.

1.5 Tipicidad en el delito de homicidio

Tipicidad

o Existe tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo, esto es, tendrá que haber una privación de la vida por parte de una persona física, existir un sujeto activo y, desde luego, que haya nexo causal.

Atipicidad

o Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de alguno de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por tanto, no existirá, pues se presentará el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

Nos dice el texto: en los artículos 15, fracción II del Código Penal Federal, y 29, fracción II del Código Penal del Distrito Federal. “…la inexistencia de algunos de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.”

1.6 antijuridicidad en el delito de homicidio

Antijuridicidad

o En el homicidio habrá antijuridicidad cuando, al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario a derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación o licitud.

Causas de justificación

o No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituya el aspecto negativo de la antijuridicidad, pueden presentarse todas las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.

Circunstancias modificadoras

o Atenuantes: son casos específicos en los cuales el legislador consideró que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

Los homicidios atenuados, llamados también “privilegiados”, que contempla la legislación Mexicana son:

1.- Consentimiento: en el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.

2.- En riña o duelo:

-Riña: es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.

-Duelo: es el combate entre dos adversarios en el que uno desafía a otro por una causa de honor.

-Riña y legítima defensa: no debe confundirse la riña (circunstancia atenuante en lesiones y homicidio) con la legitima defensa (causa de justificación)

3.- Por infidelidad conyugal (derogada en 1994) se conoció también como homicidio honoris causa in rebus veneris o uxoriciodio.

4.- Por corrupción del descendiente (derogada en 1994)

5.- Emoción violenta: consiste en causar algunos de estos delitos cuando el sujeto activo se encuentra bajo una emoción violenta en circunstancias que atenúen su culpabilidad

o Agravantes

En la legislación penal mexicana son: premeditación, alevosía, ventaja y traición.

-Premeditación “hay premeditación siempre que el e reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer”(art.315 del Código Penal Federal) como nos menciona la lectura los elementos de la premeditación son: la intencionalidad y la reflexión previa la conducta.

Teoría dela naturaleza objetiva

o Teoría cronológica: para que un homicidio se cometa con premeditación se requiere que haya transcurrido un tiempo más o menos largo entre la decisión o determinación del agente y su acción ejecutiva.

o Teoría

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