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Homicidio Preterintencional (ABSOLUCIÓN)


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  5.839 Palabras (24 Páginas)  •  508 Visitas

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SALA PENAL

PROCESO : 05001-60-00-206-2006-0012 (1184).

DELITO: Homicidio preterintencional.

CONDENADO: José Iván Suárez.

PROCEDENCIA: Juzgado Veinte Penal del Circuito.

OBJETO: Apelación de sentencia.

DECISIÓN: Revoca

PONENTE: John Jairo Gómez Jiménez.

APROBADO POR ACTA 213

Medellín, cuatro de mayo de dos mil seis

Previo el adelantamiento de las etapas ordinarias prescritas para el juicio, el veintitrés de marzo anterior, el Juez Veinte Penal del Circuito de esta ciudad halló responsable penalmente al señor José Iván Suárez como autor del delito de homicidio preterintencional de Gustavo Iván Yarce, ocurrido el 1° de enero de 2006, imponiéndole en consecuencia la pena de 8 años y 8 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria le fue negada, y se abstuvo de condenar por daños y perjuicios.

Como quiera que el defensor interpuso recurso de apelación y cumpliéndose lo relativo a la carga procesal de una debida sustentación, la Sala asume su conocimiento y decisión.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La acusación.

Como autor del delito de homicidio simple, artículo 103 del código penal, José Iván Suárez fue acusado, conforme a los siguientes hechos: “Transcurría el amanecer del 1° de enero del presente año en la residencia ubicada en la calle 48 BH No. 107-90, segundo piso de la casa de la señora María Libia Suárez, celebrándose además un cumpleaños. A eso de las dos de la mañana Jacqueline Montes se quejó ante Iván Suárez que Gustavo Yarce la había golpeado en la cara. Para evitar problemas hizo bajar a Gustavo al primer piso donde vivía. Después de la cinco de la mañana se escucha una algarabía, Iván Suárez y Gustavo Yarce discutían, sacando el primero una navaja, con la que le propinó un navajazo en el cuello parte izquierda y otro lance en el abdomen. Luego, lesionado y por sus propios medios, Gustavo Iván acude a la Unidad Intermedia de San Javier donde es atendido y estabilizado y remitido a las diez de la mañana a policlínica, donde fallece a las 12:30 horas por paro cardiorrespiratorio”.

2. La sentencia.

Adelantada la etapa del juicio -formulación de acusación el 8 de febrero, preparatoria el 2 de marzo y el juicio en el día 14 siguiente, en la que se anunció que la sentencia sería de condena, pero por el delito de homicidio preterintencional- el 23 de marzo fue dictado el fallo sancionatorio con las características anotadas, del que se destacan los siguientes aspectos, que por demás, serán los que las partes abordaron en el desarrollo de la audiencia de sustentación:

Dando por incuestionable que el señor Gustavo Iván Yarce falleció por herida causada por José Iván Suárez, contrajo la discusión en la relación de determinación o relación de causalidad, pues para el efecto descartó la hipótesis de una legítima defensa o defensa putativa. Independiente de la tesis de que la víctima se hubiese podido salvar con una adecuada u oportuna atención, que fue la teoría del caso de la defensa, la herida sí tenía la idoneidad de causar la muerte, tal como lo declaró el perito de medicina legal, y como fue en el cuello, era previsible la misma, así no lo hubiera querido, conclusión que lo separaba de la propuesta esgrimida por la Fiscalía. Esto corresponde a la figura del delito preterintencional, degradación de responsabilidad que en su entender no afecta la regla de congruencia que también rige en este nuevo sistema.

En cuanto a la dosimetría, el ámbito punitivo establecido para el homicidio simple, entre 13 y 25 años fue doblemente modificado: primero, fue objeto de incremento por el rigor del aumento general de penas establecido en la Ley 890 de 2004 y luego disminuido por tratarse de un homicidio preterintencional, para imponer el mínimo legal. Por la pena impuesta y el mínimo que prevé la disposición, no se satisface el requiso para conceder la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria, además de que no se cumpliría con las funciones de la pena.

3. La apelación e intervenciones.

3.1. El defensor presentó dos pretensiones, exponiendo primero lo relativo a la prisión domiciliaria, que, desde luego, se entiende como subsidiaria, y dejando como segundo capítulo la petición principal de absolución.

Sostuvo, respecto a la prisión domiciliaria, que en la nueva codificación procesal, diferente a lo sostenido en el fallo, el requisito objetivo quedó sin valor, línea de interpretación recogida en la sentencia del 04-05-05, (radicado 23567, MP Marina Pulido de Barón); superado lo anterior, en lo subjetivo destacó que su defendido carece de antecedentes penales, se trató de un suceso excepcional y extraordinario, y existe un compromiso para acogerlo en un domicilio familiar.

En su tesis principal, tratándose de unas lesiones o máximo de una tentativa de homicidio, delitos diferentes por el que fue acusado su defendido, la regla de la congruencia impone la libertad inmediata.

En este orden sostuvo que no hay duda que su defendido le ocasionó dos heridas a la persona fallecida, y tampoco lo hay que “aparentemente” hubo un nexo de causalidad entre las heridas y resultado muerte. Así se dijo también en el fallo y en esto no hay desacuerdo. Sin embargo, su tesis no es la ausencia de nexo de causalidad, sino que propone el estudio de los hechos acorde con la teoría del nexo de imputación objetiva, que es un supuesto diferente.

Para tal efecto cuestionó la valoración que le otorgó el juzgado a los peritos especializados, es decir, los investigadores Pablo Cesar Castaño Morales de la Fiscalía y de la defensa Darío Vargas, y los médicos forenses Diego Patiño Martínez y Hermes de J. Grajales, este último aportado por la defensa, para proponer que deben tener mayor credibilidad las declaraciones del investigador y del médico forense aportados por la defensa, que los allegados por la Fiscalía.

Así, partiendo de que la Fiscalía no investigó lo favorable al imputado, el testimonio calificado del investigador Pablo Cesar Castaño, adscrito a la Fiscalía, deja muchas dudas, pues sólo se limitó a la tarea más fácil, cual fue la de observar el cadáver y sus heridas, sin plantear

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