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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS EN LA PÁGINA DEL SAT (RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE INCUMPLEN CON SUS OBLIGACIONES FISCALES)


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  5.398 Palabras (22 Páginas)  •  234 Visitas

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Inconstitucionalidad de la publicación de información de contribuyentes incumplidos en la página del SAT

(Relación de contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales)

El pasado 8 de septiembre de 2013 fue presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto para discusión y análisis del Congreso la Reforma Hacendaria la cual incluía diversas modificaciones a algunos ordenamientos jurídicos que rigen en materia Fiscal a nuestro país, como lo son:

• Código Fiscal de la Federación

• Ley del Impuesto al Valor Agregado

• Ley del Impuesto sobre la Renta

• Ley al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

• Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

• Impuesto Empresarial a Tasa Única

• Ley Aduanera

Esta Reforma Hacendaria tuvo entre sus fines el de recaudar, enfocándose principalmente a fortalecer las bases del Impuesto sobre la Renta que habían sido deteriorados en los últimos años por diversos estímulos a la inversión, al ahorro o al apoyo a sectores específicos, según el gobierno de México.

De acuerdo con la exposición de motivos que sustentaron la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados expuso que el objetivo fundamental de esta Reforma consistía en “crear los mecanismos de inclusión y protección social para garantizar a todos los mexicanos un nivel de vida digno. Con ese fin, se realizan diversas modificaciones en materia de seguridad social y al sistema tributario. Las modificaciones al sistema tributario se orientan a generar los recursos necesarios para financiar la provisión de servicios de protección social, así como a dotar al país de un sistema fiscal más justo y más simple”.

En particular, en el ámbito hacendario la Reforma que se presentó estaba basada en seis ejes fundamentales según esta misma exposición de motivos:

i. Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que se fortalecía la capacidad financiera del Estado Mexicano; mejorando la equidad del sistema tributario, al fomentar una mayor progresividad en el pago de impuestos;

ii. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para reducir la carga que las personas físicas y morales enfrentan al realizar estas tareas;

iii. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para reducir la carga que las personas físicas y morales enfrentan al realizar estas tareas;

iv. Promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social;

v. Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la recaudación de impuestos locales y mejorar la coordinación del ejercicio del gasto, y

vi. Fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y eficiente

En este sentido la mayoría de las reformas al Código Fiscal de la Federación entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Una de las reformas más importantes puede observarse en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, materia del presente ensayo, referentes a las disposiciones que regulan los supuestos bajo los cuales la autoridad puede divulgar información de los contribuyentes, así como desconocer las operaciones de los mismos, sobresaltando con ello las altas expectativas que tiene el fisco de continuar recaudando.

De lo anterior se desprenden 2 aspectos importantes: el primero está relacionado con la divulgación de la información de contribuyentes que como ya sabemos está regulada por el art. 16 constitucional que a la letra señala:

Art. 16 (…)

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

En este tenor se observa que esta protección es un derecho fundamental de las personas y está íntimamente relacionada con sus datos personales como su nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes. Los datos personales de cualquier individuo, deben ser resguardados, cuidados, protegidos, porque forman parte de sus propios derechos fundamentales, el mantener esta privacidad de los datos sobre la intimidad de la persona debe ser considerado como un derecho fundamental, sin embargo, el Código Fiscal de la Federación con esta nueva Reforma señala que si bien es cierto que el derecho de todo contribuyente es que el propio fisco, el SAT, mantenga estricta confidencialidad, privacidad, custodie y guarde los datos personales de ese contribuyente, resulta que se perderá el derecho a esa intimidad cuando los contribuyentes incurran en determinadas conductas que perjudican el patrimonio del Estado, es decir, si no cumple con sus obligaciones fiscales en diversas formas y bajo diferentes circunstancias reguladas por los supuestos contenidos en el art. 69 y 69B del Código, dichos datos serán divulgados; todo esto sólo con la intención de dar a conocer y evidenciar a dichas personas.

Aunado a lo anterior la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su art. 2, fracción VII, dispone como derecho de los contribuyentes “al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación”; es decir, sí estarán considerados como privados los datos personales pero la autoridad puede divulgar la información de los contribuyentes argumentando que la publicación de los datos personales en la página del SAT se realizará por haber incurrido en un determinado supuesto regulado por el art. 69 o 69B del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, los gobernados perderán ese derecho que se encuentra consagrado en nuestra constitución y que regula la protección de los datos personales de todas las personas y por consiguiente los de los contribuyentes.

El segundo aspecto que considero importante es el desconocimiento de las operaciones que realizan los contribuyentes con relación a los comprobantes fiscales y que está regulado en el art. 69B del mencionado Código en donde se establece la facultad discrecional para que la SHCP a través del SAT determine qué contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con

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